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Entidades Religiosas

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Beneficios Fiscales destinados a Entidades Religiosas

EXENCIÓN DE ENTIDADES RELIGIOSAS

Importe de la exención: 100% de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles.

Duración: de carácter permanente.

Documentación a presentar:

  • Solicitud, según modelo.
  • Fotocopia del DNI o NIF del titular.
  • Documento que acredite su personalidad (Certificación literal de su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, según artículo 5 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio).
  • Certificado expedido por la AET para la Iglesia Católica y otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
  • Acreditación de la titularidad de los bienes.
  • Documentación que acredite que el inmueble para el que se solicita la exención no se utiliza en explotaciones económicas no exentas del impuesto sobre sociedades.
  • Último recibo del IBI o certificado correspondiente expedido por la Sección de Recaudación de la Diputación Provincial de Huesca.

Lugar de presentación: Diputación Provincial de Huesca, Sección de Gestión Tributaria.




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