Fecha de publicación: 02-02-2011
OBJETO
Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones destinadas a la creación o mantenimiento de bibliotecas públicas municipales de la provincia de Huesca en los siguientes apartados:
a) Inversiones y equipamiento: realización de reformas o ampliaciones de las instalaciones de las bibliotecas; adquisiciones de mobiliario, equipos informáticos e infraestructuras necesarias para su funcionamiento, equipos de reproducción documental y reprografía y programas de gestión de bibliotecas.
b) Dotaciones documentales: adquisición de todo tipo de documentos en cualquier tipo de soporte (papel, CD, DVD, etc).
c) Creación de nuevos servicios (bibliotecas municipales, aulas de lectura, salas multimedia o extensiones bibliotecarias): incluirán la realización de inversiones, la adquisición de todo tipo de equipamiento y programas informáticos y de gestión bibliotecaria y la adquisición de dotaciones documentales.
d) Promoción de la lectura y otras actividades: actividades de promoción de la lectura realizadas por la propia biblioteca, reorganización de sus colecciones, señalización, etc., excluyéndose la adquisición de materiales inventariables, así como toda actividad que haya sido financiada, cualquiera que fuese su importe, por la Diputación de Huesca. Asimismo no se podrá justificar con las nóminas del personal que forme parte de la propia estructura estable de la entidad.
PLAZOS
DOCUMENTACIÓN
a) Instancia de solicitud de la subvención, ajustada al modelo publicado en el Anexo I de esta convocatoria.
b) Anexo de prioridad y descripción de las actuaciones
c) Anexos de autorización a favor de la Diputación Provincial de Huesca para recabar datos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social del solicitante.
d) Para las bibliotecas ya integradas en la red provincial: para las actividades de promoción a la lectura, las dotaciones documentales e inversiones en las bibliotecas ya incluidas en la red, un informe del responsable de la biblioteca que recogerá:
e) Para la creación de nuevos servicios bibliotecarios un plan de viabilidad del nuevo servicio que deberá contener, como mínimo, los siguientes documentos:
a) Acuerdo del Pleno donde se recoja la creación del nuevo servicio, su dotación presupuestaria, el horario de apertura al público y el personal que lo gestionará.
b) Planos, fotografías y descripción del local donde se instalará el nuevo servicio. En caso de necesitar reformas, se adjuntará una memoria valorada de las inversiones.
c) Vías de financiación previstas.
Esta solicitud sólo es compatible con la de promoción y actividades en las bibliotecas, siendo prioritaria la de creación del servicio.
Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 22, de 2 de febrero de 2011