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Ayudas y subvenciones

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Convocatoria y bases de la concesión de subvenciones para la adquisición, rehabilitación, construcción o amueblamiento de viviendas por municipios de la provincia de Huesca para 2010

Fecha de publicación: 10-02-2010

OBJETO:

Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de ayudas para la adquisición, rehabilitación, construcción o amueblamiento de viviendas por parte de los municipios de la provincia de Huesca, con destino al alojamiento de nuevos residentes en núcleos de menos de 500 habitantes.

Están incluidas dentro del ámbito de estas bases las siguientes actuaciones:

  • La adquisición o construcción de viviendas, por parte de los municipios de la provincia de Huesca, con destino a alojamiento de nuevos residentes.
  • La rehabilitación de viviendas de titularidad pública con destino a lojamiento de nuevos residentes.
  • La adquisición de mobiliario, enseres y menaje para el amueblamiento de viviendas con destino a alojamiento de nuevos residentes. De estos elementos se excluirán los que , a criterio de la Diputación Provincial de Huesca, tengan carácter no necesario, suntuario o lujoso.

No obstante lo anterior, están expresamente excluidas de esta convocatoria:

  • Las propuestas que tengan por objeto la rehabilitación de pueblos abandonados o sin habitantes censados.
  • La adquisición de terrenos, parcelas o fincas.

DOCUMENTACIÓN:

1. Solicitud del Alcalde-Presidente adaptada al modelo normalizado de la Diputación de Huesca que figura como Anexo I en esta convocatoria, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Huesca.

2. El correspondiente documento de opción de compra en el caso de adquisición de inmuebles, el proyecto o memoria detallada, firmada por técnico cualificado, de las obras de rehabilitación o construcción a llevar a cabo, y/o los presupuestos de adquisición de mobiliario o enseres.

3. Documento que demuestre la titularidad pública del inmueble o, en su caso, escritura pública en la que se constate la cesión de uso por un tiempo mínimo de diez años.

4. Declaración del municipio que contenga el compromiso de que las viviendas van a destinarse al alojamiento de nuevos residentes como mínimo durante diez años.

5. Certificado del secretario del Ayuntamiento en el que se indique la existencia de nuevos residentes y su número empadronados en el núcleo donde se va a llevar a cabo la actuación con posterioridad al 1 de enero de 2009.

6. Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, excepto que obre ya en poder de la Diputación, esté vigente y así se indique en la solicitud. Dicho certificado podrá sustituirse por una autorización expresa a la Diputación Provincial para que ésta lo pueda obtener a través de medios telemáticos.

7. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse el corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la misma, excepto que obre ya en poder de la Diputación, esté vigente y así se indique en la solicitud. Dicho certificado podrá sustituirse por una autorización expresa a la Diputación Provincial para que ésta lo pueda obtener a través de medios telemáticos.

PLAZO DE SOLICITUD

  • El plazo de solicitud finaliza el 31 de marzo de 2010

Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 26, de 10 de febrero de 2010






Documentos adjuntos:

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