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Convocatoria y bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el programa de inversiones y equipamiento cultural de las entidades locales de la provincia de Huesca en el año 2010

Fecha de publicación: 15-03-2010

OBJETO

Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones para inversiones y equipamiento de las distintas instalaciones culturales de las que son titulares las Entidades Locales de la Provincia de Huesca entre las que se contemplan:

a) archivos
b) museos y centros de interpretación
c) salas de exposiciones
d) centros culturales
e) cines y teatros
f) restauración de bienes del patrimonio histórico-artístico

PLAZOS

- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 14 de abril de 2010
- El plazo de presentación de justificaciones terminará el día 10 de diciembre de 2010

DOCUMENTACIÓN

a) Instancia ajustada al modelo publicado en esta convocatoria o a la que puede descargarse de la web de la Diputación Provincial de Huesca (www.dphuesca.es/ Servicios al ciudadano/Subvenciones/Impresos). En todo caso esta instancia deberá ajustarse a las singularidades de los modelos incorporados en el Anexo I de la presente convocatoria.

b) Propuesta del conjunto de inversiones y equipamientos que se desean realizar en el presente ejercicio que deberá incluir una relación valorada de las actuaciones susceptibles de recibir subvención. Cada una de ellas deberá ir numerada y se entenderá que la prioridad de las actuaciones a realizar se corresponde con el orden en que aparecen en el programa de inversiones. Se podrán solicitar subvenciones para:

- archivos
- museos y centros de interpretación
- salas de exposiciones
- centros culturales
- cines y teatros
- restauración de bienes del patrimonio histórico-artístico

c) Cada una de las solicitudes deberá acompañarse de una memoria detallada, firmada por un técnico cualificado, o presupuesto redactado por una empresa del sector de las actuaciones para las que se solicita la ayuda que debe contener la valoración económica individualizada de cada una de las fases o capítulos de la inversión o equipamiento. Dichas actividades deberán ir numeradas y se entenderá que la prioridad de las actividades a realizar se corresponde con el orden en que aparecen en la memoria.

d) Cuando se trate de locales de nueva construcción o reformas consideradas como obra mayor deberán adjuntarse planos, fotografías y descripción del local donde se realizará la inversión.

e) Vías de financiación previstas.


Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 49, de 15 de marzo de 2010



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