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Convocatoria y bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el programa de inversiones y equipamiento cultural de las entidades locales de la provincia de Huesca en el año 2011

Fecha de publicación: 02-02-2011

OBJETO

Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones para inversiones y equipamiento de las distintas instalaciones culturales de las que son titulares las Entidades Locales de la Provincia de Huesca entre las que se contemplan:

a) archivos
b) museos y centros de interpretación
c) salas de exposiciones
d) centros culturales
e) cines y teatros
f) restauración de bienes del patrimonio histórico-artístico

PLAZOS

  • El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 1 de marzo de 2011
  • El plazo de presentación de justificaciones terminará el día 10 de diciembre de 2011
  • El plazo de presentación de justificaciones terminará el día 10 de diciembre de 2011
  • DOCUMENTACIÓN

    a) Instancia de solicitud de la subvención, ajustada al modelo publicado en el Anexo I de esta convocatoria.

    b) Anexo de prioridad y descripción de las actuaciones.

    c) Anexos de autorización a favor de la Diputación Provincial de Huesca para recabar datos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social del solicitante.

    d) Propuesta del conjunto de inversiones y equipamientos que se desean realizar en el presente ejercicio que deberá incluir una relación valorada de las actuaciones susceptibles de recibir subvención. Dichas actuaciones deberán ir en el mismo orden que en el anexo de prioridad de las actuaciones del programa y entendiéndose que ese es el orden de preferencia del solicitante.

    Se podrán solicitar subvenciones para:

    - Archivos,
    - museos y centros de interpretación,
    - salas de exposiciones,
    - centros culturales,
    - cines y teatros,
    - restauración de bienes del patrimonio histórico-artístico.

    e) Cada una de las solicitudes deberá acompañarse de una memoria detallada, firmada por un técnico cualificado, o presupuesto redactado por una empresa del sector de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, que deberá contener la valoración económica individualizada de cada una de las fases o capítulos de la inversión o equipamiento. Dichas fases deberán ir en el mismo orden que en el anexo de prioridad de las actuaciones del programa, entendiéndose que ese es el orden de preferencia del solicitante.

    f) Cuando se trate de locales de nueva construcción o reformas consideradas como obra mayor deberán adjuntarse planos, fotografías y descripción del local donde se realizará la inversión. 

    g) Vías de financiación previstas.


    Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 22, de 2 de febrero de 2010



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