Digitalización. Emprendimiento. Innovación

AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN Y PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO Y SU DIFUSIÓN MEDIANTE REPOSITORIOS

Entidad convocante: Ministerio de Cultura

 

Objeto: Ayudas a proyectos de digitalización accesibles en línea, de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico, conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o que gocen de un especial interés bibliográfico. Estos bienes han de estar en el dominio público o, en su caso, las entidades solicitantes de las ayudas han de poseer los derechos de explotación necesarios sobre los mismos, de acuerdo con el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

Gastos subvencionables: Para el cumplimiento de esta finalidad, las ayudas tendrán por objeto la financiación de:

  • a) Contratación de personal específico para la realización del proyecto objeto de subvención.

  • b) Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de subvención.

Beneficiarios:

  • Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas españolas.

  • Las entidades locales españolas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.

  • Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales academias. de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España

Importe:

El importe máximo imputable a las subvenciones será de 555.000 €

Cada entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud y la cuantía de la ayuda solicitada deberá ser inferior a 60.000 euros.

 

Plazo de presentación: Hasta el 13/05/2024

 

WEB: Ministerio de Cultura

Subvenciones por prórrogas de Agentes de Empleo y Desarrollo Local reguladas en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre

Entidad convocante: Departamento de Economía, Planificación y Empleo

Objeto
Financiar nuevos períodos de contratación de los AEDL que hubiesen sido subvencionados en el ejercicio anterior, quedando condicionado el otorgamiento de la correspondiente prórroga de la subvención al cumplimiento de los requerimientos establecidos, en su caso, por el Instituto Aragonés de Empleo, a la necesidad de dar continuidad al plan de acción que motivó el otorgamiento inicial y al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, tal y como establece el artículo 5.1 de la citada orden.

Beneficiarios
Ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las entidades dependientes o vinculadas a los
mismos, siempre que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y su titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales que tengan previsto prorrogar una contratación de AEDL subvencionada en la convocatoria anterior.

Plazo de solicitud: El plazo para la presentación de solicitudes será a lo largo de los dos meses naturales inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca la finalización del periodo subvencionado anterior.

Intensidad de la ayuda
-Durante los cuatro primeros años de contratación, la subvención anual será de hasta la totalidad de los costes salariales, con el límite máximo de 3 veces el
valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM- vigente en el momento del otorgamiento de dicha subvención, considerando 14 pagas anuales.
b) Durante el quinto año de contratación, la subvención será de hasta el 70% de los costes salariales, con el límite de 2 veces el valor del IPREM.
c) Durante el sexto y sucesivos años de contratación, la subvención anual será de hasta el 35% de los costes salariales previstos derivados de la contratación del AEDL, con el límite del IPREM.

Web tramitación Gobierno de Aragón