Digitalización. Emprendimiento. Innovación

Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador

Entidad convocante: Fundación Escuela de Organización Industrial (Fundación EOI).  En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.  Ministerio de Industria y Turismo

Objeto

El objeto de la convocatoria es seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, los beneficiarios de las ayudas para la ejecución de eventos de emprendimiento innovador que estimulen e impulsen el espíritu emprendedor.
Los eventos de emprendimiento innovador serán actos de carácter local, autonómico, nacional o internacional a celebrar en un lugar concreto.

Beneficiarios

Podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que organicen el evento de emprendimiento innovador, siempre que estén válidamente constituidas, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal y principal centro operativo en España, pudiendo ser entidades jurídicas públicas o privadas. Deberán estar inscritas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada
Administración Tributaria Foral, con una antigüedad mínima de dos años antes de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de esta convocatoria.

Plazo de presentación: hasta el 17 de junio de 2024

Web información Fundación EOI

Bases y convocatoria (código BDNS: 761123)

Ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales

Entidad convocante: Vicepresidencia Segunda del Gobierno y Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón.  

Objeto

Ayudas para la realización, por las entidades locales, de inversiones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Beneficiarios

Municipios y otras entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto.

Plazo de presentación de las solicitudes: hasta el 21 de junio de 2024

Web tramitación Gobierno de Aragón

Subvenciones infraestructuras municipales de fomento de la actividad empresarial

Entidad convocante: Gobierno de Aragón

Objeto: La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios aragoneses para impulsar actuaciones relativas a la inversión en infraestructuras de titularidad municipal que fomenten la actividad empresarial

Actuaciones subvencionables: Se considerarán subvencionables las actuaciones relativas a infraestructuras de titularidad municipal que fomenten la actividad empresarial, en concreto: Las actuaciones tendentes a dotar a los terrenos de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de las actividades industriales o empresariales que sobre ellos existan o vayan a existir o la mejora de las infraestructuras existentes cuando ello suponga un incremento de la capacidad de los suelos industriales en que se desarrollan las actividades industriales o empresariales o permita la instalación de empresas para las que las infraestructuras previas resultaban insufcientes.

Se considerarán exclusivamente las siguientes infraestructuras: la creación de viales, la dotación de servicios de abastecimiento y evacuación de agua, de suministro de energía eléctrica, de alumbrado, de suministro de gas y de instalación de fbra óptica.

Serán subvencionables las actuaciones cuya ejecución se hubiese iniciado a partir del 1 de enero de 2024 y fnalicen el 31 de octubre de 2024.

Importe subvencionable: Para cada solicitante, el importe subvencionable mínimo será de 50.000 euros y el importe subvencionable máximo 200.000 euros.

La subvención para cada entidad benefciaria podrá alcanzar como máximo el 75 % del gasto subvencionable (dentro de los límites establecidos.

Requisitos:

La solicitud de subvención constará de un formulario y documentación complementaria:

a) Proyecto técnico y/o Memoria Valorada, debiendo justifcarse la procedencia de uno u otro, redactado/a y frmado/a por el técnico competente, con el siguiente contenido:

- Descripción de las actuaciones a realizar;

- Presupuesto detallado incluyendo mediciones (dimensiones: largo, ancho y alto);

- Precios unitarios;

- Planos necesarios para defnir y localizar la actuación. Cuando se requiera proyecto y se aporte memoria valorada junto con la solicitud de subvención, estando la redacción del proyecto pendiente de la concesión de la misma, se hará constar esta circunstancia y se aportará éste en el momento en que la entidad benefciaria disponga de él.

En el caso de que la actuación forme parte de un proyecto global, no será necesaria su aportación, sin perjuicio de la obligación de presentar un informe resumen del mismo, suscrito por técnico competente, que incluya la descripción de las diferentes actuaciones y ejecución de las mismas, en su caso, indicando fecha, PEM ejecutado, baja de adjudicación, importe de certifcaciones y honorarios asociados y fnanciación de las mismas. En el caso de que no exista proyecto global, pero forme parte de una actuación más amplia, deberá explicar la misma, acompañando los informes técnicos que correspondan.

b) Certifcado expedido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento, según modelo incluido en el procedimiento telemático de solicitud, relativo a:

- No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Concurrencia con otras ayudas.

- Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, así como haber adoptado medidas de racionalización del gasto y en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con sus proveedores, presentación de planes económico-fnancieros, ello en base a lo previsto en el artículo 9 c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

- Que los impuestos incorporados en la solicitud de subvención tienen carácter de no recuperables. - Suministro de agua potable.

- Titularidad de los bienes inmuebles a fecha de presentación de solicitud.

c) Declaración responsable que contenga el objeto de la actuación y que acredite que alguna empresa ha mostrado su interés para instalarse o para ampliar su capacidad o sus instalaciones

Plazo de presentación: El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Ofcial de Aragón”. Hasta el 3/06/2024

WEB: Gobierno de Aragón