Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.
Objeto
Se considerarán actuaciones subvencionables, conforme al artículo 66.1.d) de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, la celebración, por parte de las beneficiarias previstas en el apartado tercero, de jornadas formativas cuyo objetivo sea la difusión y promoción de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con las características siguientes:
a) Jornadas formativas consistentes en talleres de iniciación en tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), con una duración comprendida entre cinco y seis horas, dirigidas a personas mayores o poco familiarizadas con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
b) Los talleres serán los que se indican a continuación:
1. Aplicaciones móviles para desplazamientos, GPS y transportes públicos.
2. Banca en línea y pagos electrónicos.
3. Búsqueda y suscripción contenidos audiovisuales.
4. Chats y mensajería instantánea.
5. Cómo comunicarse con correo electrónico.
6. Compras por Internet.
7. DNI, certificado digital y administración electrónica.
8. Fotografía digital avanzada.
9. Fotografía digital básica.
10. Herramientas de ayuda para aprender idiomas.
11. Herramientas para viajes y ocio.
12. Internet en entorno familiar. Formando navegantes.
13. Llamadas y videollamadas.
14. Plataformas de contenidos audiovisuales : TikTok, Twitch y YouTube.
15. Redes Sociales - Facebook.
16. Redes Sociales - Twitter.
17. Redes sociales de fotos y videos - Instagram.
18. Seguridad en Internet.
19. Servicios de salud en línea: web Salud Informa.
20. Uso de móviles.
21. Uso de tabletas.
22. Usos y posibilidades de los blogs.
23. Pulseras de actividad y otros dispositivos para una vida más saludable.
24. Asistentes de voz inteligentes.
25. MIA: Tu espacio único de relación digital con el Gobierno de Aragón.
26. Trámites electrónicos con la Administración.
Se utilizará como material para el alumnado los manuales disponibles en la página
https://www.aragon.es/-/talleres-tic-manuales, que han sido generados por la
Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas.
Dichos manuales se facilitarán a los alumnos en formato papel.
c) Se organizarán en centros públicos o de uso público, en localidades aragonesas
con menos de 2.000 habitantes, que no correspondan a los términos municipales
de las capitales de provincia. Dichos centros deberán disponer, en su caso, del
equipamiento informático adecuado para poder realizar las jornadas.
d) Los talleres serán impartidos por profesionales con los conocimientos y
cualidades técnicas y pedagógicas adecuadas, con domicilio habitual y/o actividad
laboral en la comarca aragonesa solicitante o en sus comarcas limítrofes.
e) El número mínimo de asistentes a cada taller deberá ser de seis personas.
f) Se celebrarán preferentemente varios talleres diferentes por localidad de forma
que constituyan un ciclo, fomentando la participación del mismo alumnado en el
máximo posible de talleres, con el fin de facilitar la formación de comunidades de
usuarios o usuarias digitales.
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