Subvenciones para la rehabilitación de accesibilidad en edificios y viviendas, correspondientes al Plan de Vivienda 2022-2025

Entidad convocante: Departamento Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística Gobierno de Aragón

Objeto: Podrán ser objeto de subvención las obras de rehabilitación en materia de accesibilidad, de viviendas y edificios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, comprendidos en una de las dos líneas siguientes:


Línea 1. Accesibilidad de viviendas individuales, tanto unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, como viviendas en pisos de edificios de tipo residencial colectivo.
Línea 3. Accesibilidad de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (de dos o más viviendas con elementos comunes).

Actuaciones elegibles: Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la accesibilidad. En particular:

a) La instalación de ascensores, salva escaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.

d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.

f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.

g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.

i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

Beneficiarios: 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas, quienes asuman los gastos de la rehabilitación, cumplan los requisitos y se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, entre las siguientes:

 

  1. Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

  2. Las propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.

  3. Las propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.

  4. Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

  5. Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada 

  6. por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.

  7. Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

  8. Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

Modalidad e intensidad de la ayuda:

Línea 1: La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los siguientes límites:
a) 12.500 euros por vivienda unifamiliar.
b) 6.000 euros por vivienda ubicada en edificio de tipología residencial colectiva.
c) El 60 % del coste de la actuación.

Línea 3: La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los siguientes límites:
a) El 60 % del coste de la actuación.
b) 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial o de otros usos compatibles, con un límite máximo de 200 m² construidos de local por edificio, a efectos del cálculo de esta cuantía.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de local será necesario que dichos locales participen en los costes de ejecución de la actuación

Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el 4 de diciembre de 2023, y durará un mes

Observaciones: Las solicitudes se podrán presentar de dos formas:
a) Preferentemente, a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón, de forma telemática.
Sera obligatoria la presentación telemática de la solicitud para las personas jurídicas y el resto de sujetos que especifica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo potestativo para las personas físicas.
b) De forma presencial, cumplimentado la solicitud a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón, y aportándola en papel debidamente firmada, junto con toda la documentación requerida, preferentemente en los Registros de las sedes del Gobierno de Aragón, según la localidad donde se ubique el edificio a rehabilitar.

La solicitud se dirigirá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda y, sea cual sea su forma de presentación, será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón

WEB https://www.aragon.es/temas/vivienda/ayudas-subvenciones-viviendas

 

Ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal

Entidad convocante: Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico

Objeto
Actuaciones singulares de ahorro y eficiencia energética en el sector del alumbrado exterior municipal, con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética

Actuaciones elegibles
Son aquellas que tienen como denominador común la reducción de la potencia lumínica de las instalaciones de alumbrado existentes, mediante la sustitución de los actuales equipos de alumbrado por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control, y que permitan reducir la contaminación lumínica del entorno respecto del alumbrado sustituido.   Las actuaciones habrán de conseguir una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia  energética, con respecto a la situación inicial de partida y cumplir con las condiciones establecidas por la convocatoria.

Las actuaciones enmarcadas en esta medida persiguen la actualización de los municipios mediante la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior existentes, sus instalaciones de iluminación ornamental y las redes semafóricas bajo criterios de ahorro y eficiencia energética, lo que permitirá reducir de forma significativa su consumo de energía eléctrica.  Con carácter orientativo y no limitativo, serán actuaciones elegibles las siguientes:
a)?Reforma de las instalaciones de alumbrado exterior municipal por tecnología 
más eficiente e incluyendo telegestión.
b)?Las instalaciones reformadas de alumbrado podrán servir de soporte físico y  tecnológico para la mejora o implementación de redes conectadas a internet de calidad (por ejemplo, a través de Wifi), siempre que ello sea necesario para actuaciones vinculadas con el ahorro energético como puede ser la sensorización de zonas para llevar a cabo actuaciones del tipo Smart Cities.
c)?Automatización de las redes existentes de alumbrado exterior, semáforos y otras 
líneas de señalización.
Adicionalmente, y siempre que formen parte de un proyecto en el que se mejore la 
eficiencia energética del alumbrado de acuerdo con lo recogido en este apartado, serán también actuaciones elegibles las asistencias técnicas relativas a estudios de  contaminación lumínica y planes de acción para su reducción.

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones acogidas al programa será de doce (12) meses desde la fecha de formalización de la escritura pública de contrato de préstamo reembolsable, por el que se instrumente la ayuda otorgada.

Beneficiarios
Las entidades locales, según la definición del artículo 3 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, podrán ser beneficiarias de este programa las entidades públicas a quienes se les atribuya la gestión de los servicios públicos municipales de alumbrado exterior, siempre que no se trate de una entidad productora de mercado o que realice una actividad económica por la que oferte bienes o servicios en un determinado mercado.

Modalidad  e intensidad de la ayuda
Préstamo reembolsable de hasta el 100% de la inversión elegible del proyecto, a un tipo de interés del 0,0% y con un plazo máximo de vigencia de 10 años (que incluye los primeros 12 meses de carencia, por lo que el plazo de amortización máximo será de 9 años), exento de comisiones de apertura, estudio y cancelación y de garantías. 

El préstamo máximo a conceder, para un mismo beneficiario, será de 10.000.000 € y el mínimo de 300.000 €. Las actuaciones de una cuantía inferior a 300.000 €, podrán presentarse de forma agrupada con otro u otros solicitantes.

Plazo de presentación: desde las 9:00 h del día 12 de septiembre de 2023 hasta las 14:00 horas del día 24 de octubre de 2023, todo ello, a través del sistema telemático correspondiente alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica del IDAE.

Web IDAE

Subvenciones para la realización, durante el año 2023, de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial por entidades locales

Fondo de Cohesión Territorial por entidades locales

Entidad convocante:  Departamento de vertebración del territorio, movilidad y vivienda del Gobierno de Aragón

Objeto
Ayudas vinculadas a la financiación de proyectos de inversión para la rehabilitación y/o reforma de edificaciones de propiedad municipal, o en su caso, de la entidad local menor, con destino a viviendas de alquiler para fijar la población (Eje temático: alojamiento), a solicitar por municipios.

En las ayudas para la rehabilitación y/o reforma de edificaciones de propiedad municipal, o en su caso, de la entidad local menor, con destino a alquiler para fijar la población, no serán subvencionables los gastos de inversión en edificios o construcciones en las que la entidad local no sea propietaria del 100% del mismo. En ningún caso, las cesiones de uso, serán título suficiente para acreditar la propiedad.

Podrán ser subvencionables aquellas actividades descritas en el apartado anterior relativas a obras o inversiones realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 7 de noviembre de 2023.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria solo podrán financiar actuaciones consideradas, desde el punto de vista presupuestario, como de capítulo VII (transferencia de capital). 

No se podrán solicitar ni conceder ayudas que impliquen financiar actuaciones consideradas, desde el punto de vista presupuestario, como de capítulo IV (transferencias corrientes).

Gastos subvencionables

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de dichos gastos será subvencionable siempre que no sea susceptible de compensación o recuperación. 

Se podrán incluir los gastos de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada, resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución y resulten proporcionales. Se contemplará hasta un máximo, por ambos conceptos, del 10 % del presupuesto de ejecución material. 

En el caso de que los proyectos, memorias valoradas o direcciones de obras se redacten o lleven a cabo por personal de la entidad local, los costes de las nóminas imputables a dichos gastos no podrán incluirse en la solicitud presentada. 

Se consideran incluidos en los gastos subvencionables los que se recogen a continuación:

-Gastos originados por inversiones en derribos, desescombro, encofrados, construcción de pilares y tabiquería, pintura, ventanas, persianas, puertas, suelos, tejados, materiales de construcción, instalaciones eléctricas, instalaciones de fontanería e instalaciones de calefacción incluyendo, en su caso, la caldera de alimentación. Se admitirán en los precios descompuestos un máximo de un 2% en medios auxiliares. 

-Electrodomésticos básicos de cocina (quemadores, placas, hornos, microondas, frigoríficos, lavadoras, lavavajillas, extractores), no pudiendo superar en conjunto los 3.000 euros por vivienda (IVA incluido). A estas partidas no les será de aplicación el gravamen del beneficio industrial (6%) ni de gastos generales (13%). 

-Gastos originados por la adquisición e instalación de dispositivos para facilitar la accesibilidad, no pudiendo superar en conjunto los 3.000 euros (IVA incluido). 

-Toda adquisición de electrodomésticos o de accesorios para mejorar la accesibilidad debe llevar asociada una rehabilitación con proyecto de ejecución. 

-En su caso, el presupuesto asociado, en conjunto, a los electrodomésticos y dispositivos de accesibilidad (IVA incluido) subvencionables no podrá superar el 25 % del presupuesto de ejecución material de las obras de rehabilitación por vivienda. 

-Gastos originados por el amueblamiento básico de la cocina (armarios, encimeras y fregaderos), no pudiendo superar en conjunto los 2.000 euros (IVA incluido) por vivienda. A estas partidas no les será de aplicación el gravamen del beneficio industrial (6%) ni de gastos generales (13%).

El presupuesto de ejecución material del proyecto presentado no podrá superar, en ningún caso, los cuarenta y ocho mil euros (48.000,00 €), IVA incluido, correspondiente a la cantidad máxima subvencionable. Si el proyecto presentado supera dichos importes, se inadmitirá la solicitud. Los proyectos cuyo importe elegible fuera inferior a veinte mil euros (20.000 €), IVA incluido, serán inadmitidos. Excepcionalmente, se podrán presentar proyectos con presupuestos de mayor importe, en los que se incluyan separatas para las que solicita subvención, sin que el presupuesto del total de esas mismas separatas exceda de cuarenta y ocho mil euros (48.000,00 €). La ejecución de los capítulos que incluyan dichas separatas deberá permitir poner a disposición para su alquiler la vivienda o viviendas que se incluyan en ellas.

Beneficiarios
Municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón que cumplan alguno de los siguientes requisitos (ver su relación detallada en el Anexo): 

a) Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8, 9 o 10), incluyendo todos sus asentamientos habitados de población 

b) Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100, incluyendo todos sus asentamientos habitados de población. 

c) Asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8, 9 o 10), pertenecientes a municipios cuyo rango de población sea inferior a VIII (8) y estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.

 d) Asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en un municipio cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar (asentamiento) sea inferior a 100.

Intensidad de la ayuda
La cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste de la inversión, con un importe máximo de 45.000 euros y un mínimo de 20.000 euros.

Plazo de solicitud: hasta el 17 de abril de 2023

Observaciones
Incompatibles con otras ayudas.  Las entidades solicitantes presentarán una única solicitud sin perjuicio de incorporar en ella, claramente diferenciadas, distintas inversiones subvencionables. En el caso de presentar más de una solicitud en el plazo legalmente establecido, solo se aceptará la última solicitud presentada.
Serán subvencionables inversiones realizadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 7 de noviembre de 2023.

Actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico. Programa PREE 5000

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.  En el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU"

Entidad convocante: Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón

Objeto
Actuaciones de mejora de la eficiencia energética, energías renovables e iluminación para edificios en municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes, en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Beneficiarios
Entidades locales; empresas públicas y otros entes públicos; empresas privadas; personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública; comunidades y agrupaciones de propietarios, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

Tipología de actuaciones
a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
c) Actuación 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Las actuaciones se llevarán a cabo exclusivamente en edificios completos construidos con anterioridad a 2007. Los usos de los edificios podrán ser:
a) Edificios de vivienda unifamiliar.
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)
Las actuaciones para las que se solicite las ayudas deberán justificar la reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable y alcanzar un salto de una letra en las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida.  
No serán subvencionables  intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido o que conlleven un cambio de uso del edificio.
Coste elegible mínimo: 6.000 euros. 

Intensidad de la ayuda
Será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional, ésta con distintos porcentajes en función de la tipología (vivienda u otros usos), la letra de calificación final e incremento y existencia de aspectos sociales.
-Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Ayuda base 50 %. Ayuda adicional: Criterio social 0-10%    Eficiencia energética  5-10-15%    Actuación integrada 25%
-Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.  Ayuda base 40 %.  Ayuda adicional: Criterio social 0-10%    Eficiencia energética  0-5-10%    Actuación integrada 5-20%
-Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Ayuda base 20 %.  Ayuda adicional: Criterio social 0%    Eficiencia energética  0-5-10%    Actuación integrada 5%
Ayuda máxima por destinatario entidad local y convocatoria: 1.000.000 €.  Ayuda máxima por destinatario privado y convocatoria: 500.000 euros
*La cuantía global de la convocatoria es de 2.564.390 euros, no obstante, se podrá incrementar el crédito.

Observaciones
Concurrencia competitiva simplificado, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de su fecha de presentación.
Compatible con otras ayudas. 

Plazo de presentación: Se ha ampliado el pazo hasta el 31/07/2024
 

Web Gobierno Aragón

Web IDAE

Enlace a documentos "Principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH)"

Manual de imagen corporativa y logotipos PREE 5000

Programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) (Departamento de Industria)

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.  Plan de incentivos a la Movilidad Eléctrica, MOVES III, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU"

Entidad convocante: Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón

Objeto
Programas de incentivos a la movilidad eléctrica: programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.

Tipos de actuaciones
-Actuación 1.  Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible. 
-Actuación 2.  Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Beneficiarios 
Entidades locales; personas físicas, comunidades de propietarios y personas jurídicas.  Si las entidades locales  ejercen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado se considerarán a efectos de importes como entidades jurídicas privadas.

Intensidad de la ayuda 

-Actuación 1.  En función de las categorías de vehículos.  
Para entidades locales (sin actividad económica), personas físicas y comunidades de propietarios: Sin achatarramiento desde 4.500 a 1.100 € y con achatarramiento desde 7.000 € a 1.300 €
Para entidades locales (con actividad económica) y personas jurídicas: sin achatarramiento desde 2.900 a 750 € y con achatarramiento desde 4.000 a 950 €.

-Actuación 2
Límite ayuda 800.000 €
Para entidades locales (sin actividad económica): 70%.  En caso de municipios de menos de 5.000 habitantes 80%

Plazo de presentación: Ampliado el plazo hasta el 31/07/2024.  Régimen de concesión en concurrencia competitiva simplificado por orden de prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos.

Web  Gobierno de Aragón

Web IDAE

Guía identidad visual PRTR