Ministerio de Cultura
Objeto
La digitalización y posterior agregación de los objetos digitales resultantes en el recolector «Hispana» del Ministerio de Cultura y en «Europeana».
Las obras susceptibles de digitalización mediante estas subvenciones deberán no haber sido previamente digitalizadas o, en caso contrario, se deberá justificar debidamente la necesidad de una nueva digitalización.
Las subvenciones financiarán proyectos de digitalización de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico (conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español), o que gocen de un especial interés bibliográfico, cuyos resultados sean posteriormente accesibles en línea. Estos bienes han de estar en el dominio público o, en caso contrario, las entidades solicitantes de las ayudas han de poseer los derechos de explotación necesarios sobre los mismos, de acuerdo con el Real Decreto 1/1996, de 12 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Asimismo, en caso de resultar beneficiarias, las entidades deberán ceder al Ministerio de Cultura los derechos necesarios para la publicación y difusión de los objetos digitales en el recolector «Hispana», en «Europeana» y en otras bibliotecas digitales gestionadas por el Ministerio..
Beneficiarios
Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas españolas.
Las entidades locales españolas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas. Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales academias.
Observaciones
Aplicación presupuestaria para ayudas a entidades locales para preservación del Patrimonio Digital: 100.000 euros.
Plazo de presentación: hasta el 3 de julio de 2025