DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
Objeto
Iniciar el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a municipios aragoneses para la asistencia en la financiación de promociones para la construcción de viviendas públicas de alquiler, de nueva planta o en procedimientos de rehabilitación integral de edificaciones preexistentes.
Intensidad de ayuda máxima en Aragón es el 40% de la inversión admitida.
Beneficiarios
Municipios aragoneses, definidos según lo dispuesto en el artículo 3 de las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria, y que aporten a la promoción de viviendas, objeto de ésta, suelo apto para su construcción o edificación preexistente para su rehabilitación integral, que deberá ser titularidad de la entidad solicitante y estar clasificado como suelo urbano consolidado, o reunir los requisitos exigibles para ello, caso de no contar con instrumento urbanístico propio.
Los municipios han de ser titulares del suelo apto para la construcción de viviendas o de la edificación preexistente para su rehabilitación integral con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el caso de nuevos solicitantes.
Observaciones
Las subvenciones previstas en esta Orden resultan compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en cuyo caso la autonómica tendrá como límite máximo la cuantía que, sumada a las otras posibles, no supere el 100% del coste de la actuación.
Intensidad de la ayuda
La cuantía individualizada de la subvención no podrá superar el importe de la actividad subvencionada, y estará sometida a los siguientes límites:
a) En los municipios (o núcleos dependientes de municipios de más de 3.000 habitantes) que cuenten con una población inferior a 500 habitantes, 60.000 euros por vivienda..
b) En los municipios (o núcleos dependientes de municipios de más de 3.000 habitantes) que cuenten con una población entre 500 habitantes y 1.000 habitantes, 55.000 euros por vivienda.
c) En los municipios que cuenten con una población entre 1.000 habitantes y 3.000 habitantes, 50.000 euros por vivienda.
Las cantidades indicadas en el apartado anterior, se incrementarán según lo siguiente, sin que pueda superarse el límite de 500.000 euros establecido en el artículo 2.2 de las bases reguladoras:
-En los municipios que estén por debajo del índice 99 en la escala del Índice Sintético de Desarrollo Territorial de Aragón, se incrementará la subvención en un 10% por vivienda; es decir, podría ser de hasta 66.000 euros.
-En los municipios que superen el índice 99, sin llegar a 100, en la escala del Índice Sintético de Desarrollo Territorial de Aragón, se incrementará la subvención en un 5% por vivienda; es decir, podría ser de hasta 63.000 euros.
Plazo de presentación: hasta el 19/09/2025