Subvenciones a entidades locales de Aragón para actividades de Educación permanente

Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón.

Objeto

Subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de formación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2026-2027 consistentes en la impartición de docencia, incluyendo las posibles itinerancias entre las entidades locales beneficiarias, en las siguientes enseñanzas:

- Formación inicial para personas adultas de los niveles I y II.

- Cursos de preparación para la prueba libre por la que se obtienen los certificados de Competencias Clave necesarios para el acceso a Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y nivel 3.

- Preparación de pruebas libres para el acceso a distintos niveles del sistema educativo u obtención de titulaciones académicas.

- Tutorización en educación a distancia en un aula de Autoaprendizaje.

- Español como lengua nueva.

- Proyecto Aula Mentor.

- Enseñanzas de idiomas.

- Cursos de Promoción y Extensión Educativa.

- Módulos Formativos de Certificados de profesionalidad, siempre y cuando estén autorizados por el Instituto Aragonés de Empleo.

Beneficiarios
Entidades locales aragonesas establecidas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que desarrollen actividades de educación permanente.

Plazo de presentación: hasta el 16 de junio de 2026.

Web Gobierno de Aragón

Ayudas al Fomento de la Innovación Bibliotecaria

Ministerio de Cultura

Objeto

Ayudas al fomento de la innovación bibliotecaria, correspondientes al año 2026, con el objetivo de financiar proyectos de innovación que vayan a ser realizados por bibliotecas de diferente 
tipología (escolares, especializadas, nacionales y regionales, públicas y universitarias), dependientes de las distintas administraciones públicas españolas, que estén ubicadas en territorio nacional o internacional. 


Los proyectos innovadores para ejecutar, financiados con cargo a la presente convocatoria 2026, deberán incluir, de forma directa o colateral, una o varias de las medidas recogidas en el IV Plan Estratégico del Consejo de Cooperación Bibliotecaria 2024-2028, en función de la tipología de la biblioteca correspondiente, que se detallan a continuación: 
a) La realización de estudios de uso de los servicios de la biblioteca o de nuevos públicos. 
b) La realización de un proyecto de visibilidad de los servicios de la biblioteca. 
c) La ejecución de un programa formativo innovador para el personal de la biblioteca, que incluya mejoras en la percepción propia y social del valor de sus funciones (en advocacy). 
d) La ejecución o participación en proyectos que fomenten alianzas entre diferentes tipologías de bibliotecas o la colaboración con organizaciones locales y autonómicas en proyectos culturales y educativos. 
e) La realización de un programa específico propio o en colaboración con otras bibliotecas o sectores implicados de prevención y detección de riesgos de uso malintencionado de la información como ciberacoso, violencia por internet, desinformación o discursos de odio. 
f) La producción de guías, recomendaciones y talleres orientados a la creación de contenidos críticos y responsables para combatir la manipulación informativa.

El proyecto presentado a esta convocatoria debe servir como modelo de buenas prácticas y ser replicable para otras bibliotecas.  

Se otorgarán un máximo de 7 ayudas con 5.000 euros cada uno, a los proyectos innovadores seleccionados por la Comisión de Valoración, prevista en el apartado Octavo de la presente convocatoria. Cada ayuda se asignará al proyecto con mayor puntuación en su categoría: 
b) Bibliotecas escolares
c) Bibliotecas especializadas. 
d) Bibliotecas nacionales y regionales. 
e) Bibliotecas públicas: modalidad hasta 10.000 habitantes. 
f) Bibliotecas públicas: modalidad más de 10.000 habitantes.  
g) Bibliotecas universitarias.

Beneficiarios.
Las administraciones titulares —con la excepción de la Administración General del Estado—, de las bibliotecas de cada una de las categorías de bibliotecas.

Las bibliotecas para las que se solicite las ayudas, exceptuando aquellas correspondientes a la categoría de bibliotecas escolares, deberán estar incluidas en el Directorio de Bibliotecas  Españolas y situación activa en el momento de publicarse la presente convocatoria. 

Plazo de presentación: hasta el 26 de junio de 2026

Web Ministerio de Cultura

Procedimiento de selección de entidades para su participación en el proyecto "Cine Vecino"

Ministerio de Cultura

Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades participantes en el proyecto Cine Vecino, establecer los criterios de elegibilidad y valoración y definir los términos en los que se desarrollará la citada participación.
Cine Vecino está dirigido a facilitar los servicios de exhibición cinematográfica a municipios pequeños, zonas despobladas y/o rurales, que se encuentren dentro del territorio nacional, con el objeto de contribuir a la difusión del cine independiente y la cultura audiovisual, así como al arraigo de la población rural, a través de la plataforma digital pública PLATFO.
Cine Vecino contará con un número máximo de 200 entidades beneficiarias en el periodo fijado en la presente convocatoria.
Las entidades seleccionadas tendrán acceso, mediante la plataforma digital pública mencionada en el apartado 2 del presente artículo, a un catálogo de 100 películas al semestre, con una rotación del catálogo de contenidos cinematográficos semestral, pudiendo existir una coincidencia del 30 % como máximo entre los títulos habilitados cada semestre, salvo acuerdo entre la Dirección General de Derechos Culturales y las asociaciones y empresas distribuidoras.
El catálogo estará integrado por largometrajes, cortometrajes, cine experimental y documentales,
para cuya inclusión deberá haber transcurrido al menos un año natural desde su estreno.

Beneficiarios
a) Ayuntamientos, conforme lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, de municipios con una población censada inferior a
10.000 habitantes, que deberá ser el lugar en el que se desarrollarán las actividades derivadas
del proyecto Cine Vecino.
b) Asociaciones, constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cuya sede principal esté ubicada en un municipio cuya población censada sea inferior a 10.000 habitantes. Las actividades derivadas del proyecto Cine Vecino deberán desarrollarse en el correspondiente municipio.
c) Agrupaciones de las entidades previstas en los apartados a) y b) del presente artículo, que concurran conjuntamente al proyecto Cine Vecino. Estas agrupaciones podrán ser entre ayuntamientos, entre asociaciones y entre ayuntamientos y asociaciones. Las sedes de las entidades que compongan la agrupación deberán estar situadas en municipios con una población censada inferior a 10.000 habitantes.

Plazo de presentación:   hasta el 22 de junio de 2026 a las 23:59 h.

Web tramitación Ministerio

Web informativa Ministerio