Objeto
La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas para apoyar y sufragar los gastos de funcionamiento o de inversión de la actividad o del espacio en el que se ubique propia del relevo generacional, en municipios con menos de 10.000 habitantes. La subvención va destinada a costear gastos de puesta en funcionamiento y acompañamiento del mismo en los primeros meses de actividad.
Los gastos subvencionables de esta convocatoria son los siguientes:
1. Gastos corrientes:
a) Gastos de registro, notaría e informes legalmente preceptivos para el proceso de traspase.
b) Importes abonados a la Seguridad Social, desde el 1 enero de 2024 al 31 diciembre de 2024.
c) Equipamiento informático. Se consideran, a efectos de estas bases, aparatos electrónicos que posibiliten una mayor eficiencia en el procedimiento, almacenamiento y visualización de la información: tabletas, ordenadores, equipaciones de red, servidores, conexiones a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica del solicitante.
d) Reforma del local del negocio: obras de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica que consistan en simples reparaciones, decoraciones u ornatos y que no modifiquen la estructura constructiva del local del negocio.
e) Mobiliario y equipamiento: conjunto de muebles que sirvan para la actividad normal de la empresa como mesas, estanterías, mostradores, vitrinas y pequeños electrodomésticos.
f) Mejoras en la eficiencia energética, que comprenderán toda compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, incluyendo el cambio de sistemas de iluminación, cambio de maquinaria e instalaciones.
g) Nuevas inversiones en activos fijos necesarios para el funcionamiento del establecimiento.
En el caso de los gastos incluidos en los apartados c), e) y f), se considerarán gastos de inversión aquellos cuyo coste unitario sea superior a 300 € (IVA incluido).
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que adquieran un negocio que se traspase o venda por jubilación del titular o cese de la actividad, en el periodo comprendido entre el 01/01/2024 y el 31/10/2024, en municipios de la provincia de Huesca con menos de 10.000 habitantes.
Los negocios traspasados deben haber iniciado su actividad antes del 1 de enero de 2014 y, además, tendrán que cumplir una de estas dos condiciones:
a) Que estén en funcionamiento en el momento de la transferencia.
b) Que hayan cesado su actividad de posteriormente al 1 de enero de 2023.
Plazo de solicitud
La convocatoria es abierta y podrán presentarse solicitudes en dos procedimientos sucesivos de selección desde el inicio de la misma, en concreto:
- Primer procedimiento de selección: importe máximo a otorgar de 85.000 € (59.500 € para inversión y 25.500 € para gasto corriente) para las solicitudes registradas desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 30 de septiembre de 2024.
- Segundo procedimiento de selección: importe máximo a otorgar de 15.000 € (10.500 € para inversión y 4.500 € para gasto corriente) para las solicitudes registradas desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2024.
ACLARACIÓN: El certificado del Secretario o informe del Ayuntamiento del municipio en el que se ubique el negocio, recogido en el apartado h) de la documentación a presentar junto con la solicitud (base sexta de la convocatoria), debe acreditar que el negocio estuvo activo desde antes del 1 de enero de 2014 hasta el 1 de enero de 2023. Igualmente se admitirá cualquier otro documento válido en derecho que permita acreditar dicha circunstancia.
Plazo de justificación
- Hasta el 15 de enero de 2025 para las ayudas concedidas en el primer procedimiento de selección.
- Hasta el 15 de marzo de 2025 para las ayudas concedidas en el segundo procedimiento.
Estos plazos no son objeto de prórroga.
Los modelos para la solicitud y justificación de la subvención se pueden descargar en el apartado Impresos e Instancias del Registro Electrónico de la Diputación de Huesca.
**Los impresos específicos necesarios para realizar la tramitación de esta subvención se adjuntan a esta convocatoria (modelos S2 y declaración MINIMIS).
Anuncio de la convocatoria: publicado en el BOP de Huesca número 149 de 2 de agosto de 2024
Anuncio de resolución de la convocatoria de subvenciones para el relevo generacional publicado en el BOP de Huesca número 220 de 13 de noviembre de 2024
Anuncio de resolución de la convocatoria de subvenciones para el relevo generacional, 2º procedimiento. Publicado en el BOP de Huesca número 2 de 3 de enero de 2025