Entidad convocante: Ministerio de Educación y Formación Profesional
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
Objeto
Ayudas en régimen de concurrencia para la creación de una red estatal de centros de capacitación digital, en el ámbito del Sistema de Formación Profesional, en entidades locales, que se integrará como parte de la red estatal de centros de capacitación digital. Puesta en marcha de un tipo particular de aulas y acciones formativas vinculadas a la capacitación digital de la ciudadanía. Los centros pertenecientes a la red estatal de centros de capacitación digital podrán desarrollar acciones relacionadas con la capacitación digital de la ciudadanía y participar en las convocatorias relacionadas en los términos que se establezcan.
Gastos subvencionables
-Gastos de adaptación, conectividad y equipamiento del nuevo centro de capacitación digital creado.
-Gastos dirigidos a la formación de la ciudadanía a través de la acción formativa prevista, incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación, tales como gastos organizativos, gastos directos que pudieran generarse como consecuencia de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados.
-Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación de los trabajadores: a)?El acompañamiento que, en su caso, se organice para los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral deberá circunscribirse al colectivo de personas objeto de formación y se realizará respetando las prescripciones organizativas y de cualquier otro tipo de las administraciones competentes. b)?Los gastos en que pudieran incurrir las empresas en el acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales.
-En el caso de imputar gastos de personal, se podrán imputar costes indirectos, equivalentes a un tipo fijo del 15?% de los costes directos de personal imputados, por trasposición del artículo 54.b del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo
-Solo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por la persona que finaliza la totalidad de la acción formativa. Para aquellas personas inscritas en la acción formativa, pero que no la finalizan, se considerará como gasto subvencionable el 15?% del módulo aplicable.
Características de las acciones de capacitación digital. Las características de las acciones objeto de subvención y destinadas a la capacitación digital de la ciudadanía serán las siguientes:
a)?Asignación de un espacio formativo que adquirirá la condición de centro de capacitación digital.
b)?Contratación, designación o asignación de un profesional o de varios profesionales para realizar las funciones y actuaciones descritas en el artículo 9.
c)?Organización e impartición de la formación conducente a la capacitación digital prevista en el anexo II. Artículo 9.
Actuaciones generales a desarrollar.
1.?Los centros de capacitación digital elaborarán un plan de actuación en el que recogerán las actuaciones que van a desarrollar y la evaluación de las mismas. Las principales actuaciones generales que deberán incluir son:
a)?Planificación y programación de las actuaciones y de la acción formativa definida en el artículo anterior.
b)?Desarrollo de las acciones formativas.
c)?Sistema de evaluación de las actuaciones desarrolladas.
d)?Promoción y difusión de las actuaciones.
En base a este plan los centros llevarán a cabo el desarrollo de las acciones de capacitación digital, así como el de las actuaciones complementarias que puedan corresponder.
2.?Estas actuaciones se desarrollarán con perspectiva de género, eliminando los estereotipos y prejuicios que puedan estar operando en la base de las elecciones formativas o profesionales de las personas que puedan ser atendidas desde estos centros.
3.?Asimismo, estas actuaciones se realizarán preferentemente de forma presencial, pudiendo, de manera excepcional, combinarse con el uso de plataformas digitales,
Beneficiarios
Entidades locales territoriales (municipio, provincia, comarcas..) y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y organismos autónomos.
Deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
-Disponer de un espacio físico adecuado y accesible, bien identificado, con equipamiento informático conectado a red de Internet para ser usado para las actuaciones previstas o con posibilidad de implementarse.
-Capacidad para seleccionar, contratar y/o dotar de un profesional con los conocimientos técnicos necesarios para poder realizar las funciones y actuaciones que se describen en las bases (art. 8,9 y anexo I.4)
-Enviar una memoria anual de desarrollo y seguimiento de las actuaciones, a la Plataforma Ulises de la Secretaria General de Formación Profesional, que justifique el cumplimiento de la finalidad que se ha determinado en la concesión de la subvención y donde se detallarán las actuaciones y resultados de las mismas a las que se refieren las bases (artículos 8 y 9).
Plazo de ejecución. El plazo de ejecución de las actuaciones descritas en el apartado anterior será de un año natural a partir del momento de la formalización de la resolución de la subvención.
Intensidad de la ayuda
La cuantía de las ayudas no podrá exceder de 24.500,00 € (veinticuatro mil quinientos euros) por entidad beneficiaria. Dicha ayuda se destinará a la capacitación digital de un mínimo de 100 personas a través de la acción formativa descrita en el anexo II. Se prevé la creación de 510 centros.
Plazo de presentación: hasta el 8 de junio de 2023
Observaciones
El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100%. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario. En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada. Ayudas no compatibles. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100?% de la ayuda concedida.