Digitalización. Emprendimiento. Innovación

Ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Gobierno de Aragón.  Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

Objeto

Ayudas para la realización, por las entidades locales, de inversiones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón. 

Se considerará actuación subvencionable la realización de inversiones por los beneficiarios previstos en el apartado tercero destinadas a la construcción y reforma del Multiservicio Rural con oferta comercial y al equipamiento correspondiente a la parte comercial del establecimiento.
Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de la actuación objeto de subvención realizados por los beneficiarios indicados en el apartado siguiente y que deriven de los siguientes conceptos:
a) Obras para el acondicionamiento de nuevos establecimientos Multiservicio.
b) Obras de reforma para la mejora de establecimientos Multiservicios ya existentes.
c) Adquisición de equipamiento comercial necesario para el funcionamiento del Multiservicio.

Beneficiarios

Municipios y entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Intensidad de la ayuda: Dentro del crédito disponible la cuantía individualizada de la subvención por beneficiario podrá ser de hasta el 100% de las actuaciones subvencionables.

*Observaciones: La cuantía total prevista para esta convocatoria es de ciento treinta mil euros
(130.000,00 €).

Plazo de presentación: hasta el 12 de junio de 2026

Web tramitación Gobierno de Aragón

Entidades locales - Sistemas de seguridad - Convocatoria 2026 - Ayudas del Fondo de Cohesión

Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial del Gobierno de Aragón.

Objeto

Subvenciones para financiar la adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia en puntos de acceso a municipios o a núcleos habitados u otras ubicaciones estratégicas de ambos, con la finalidad de mejorar la seguridad en entornos rurales.  Se consideran actuaciones subvencionables las inversiones destinadas a la adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia a través de videocámaras, en uno o varios puntos de acceso al municipio o núcleo
habitado, así como en otras ubicaciones idóneas para constatar infracciones, prevenir la causación de daños y proteger bienes concretos, tales como elementos del patrimonio u otros equipamientos, y bienes o equipos, ya sean públicos o privados.
Las anteriores actuaciones deberán haber sido ser ejecutadas entre el día 1 de septiembre de 2025 y el 25 de octubre de 2026, circunstancia que se acreditará con la fecha de la emisión de la correspondiente factura.

Entidades beneficiarias.

 Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los siguientes municipios, siempre que resulten seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en esta convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:

- Municipios cuya clasificación en la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8, 9 o 10).

- Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón, pertenecientes a comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100.

- Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón, que cuenten con asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8, 9 o 10) y que estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100, siempre y cuando la actuación subvencionable se ejecute en dichos asentamientos. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.

- Municipios con asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100, siempre y cuando la actuación subvencionable se ejecute en dichos asentamientos.

La relación detallada de municipios y/o asentamientos beneficiarios se podrá consultar en el siguiente anexo.

Gastos subvencionables 
a) La adquisición e instalación de sistemas fijos de videovigilancia que podrán
estar compuestos, entre otros equivalentes que garanticen el cumplimiento del
objeto de la subvención, por los siguientes elementos:
- Una o más videocámaras de vigilancia.
- Domos de vigilancia constante.
- Dispositivo de conexión wifi a internet (Router).
- Fuente de protección de conexiones.
- Elementos de conexión al alumbrado público.
- Elementos de fijación a fachada o instalación en báculo.
- Señalización.
- Disco duro instalado en la caja de seguridad, o sistema equivalente.
b) La obra civil de acometida eléctrica y/o de conexión a la red de datos (con
actuaciones de excavación, canalización, cimentación, colocación de postes,
anclajes, etc.) que sea necesaria para la instalación de la videocámara o
videocámaras que integren el sistema.
4. Se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
de dichos gastos, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación
por la entidad beneficiaria.

Cuantía de la subvención.
1. La cuantía individualizada de la subvención por beneficiario podrá alcanzar hasta el cien por cien (100%) del gasto subvencionable debidamente justificado, siempre dentro del crédito disponible. El porcentaje concreto de subvención será propuesto por el órgano instructor de conformidad con el informe de la Comisión técnica de valoración en función de los criterios de valoración que establece el apartado noveno.
2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias, considerados todos los gastos subvencionables propuestos, será de diez mil euros (10.000,00 €).
3. En cualquier caso, la subvención a otorgar podrá ser inferior al presupuesto del proyecto presentado una vez aplicadas las reglas de esta convocatoria para determinar los gastos elegibles y la cuantía de la ayuda.
4. El importe mínimo del gasto, para poder solicitar la subvención, se establece en mil quinientos euros (1.500,00 €), siempre que la actuación permita cumplir con el objeto y finalidad de la subvención.

Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de la misma u otras administraciones públicas o entidades privadas, sin que, en ningún caso puedan resultar, aisladamente o en concurrencia con otras, de cuantía superior al coste de la actividad subvencionada.

Plazo de presentación: desde el 20 de abril hasta 2 de junio de 2026
 

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