Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana . En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU"
Entidad convocante: Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón
Objeto
Impulso a la implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.
Serán actuaciones subvencionables por este programa las que se indican a continuación y sean posteriores al 1 de febrero de 2020:
1. Redacción de proyectos técnicos de rehabilitación de edificios en los que la actuación propuesta acredite los requisitos de mejora de la eficiencia energética establecidos en el artículo 7 de esta orden de convocatoria para poder ser considerada como actuación subvencionable dentro del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
2. Redacción del Libro de edificio existente que contenga, de manera detallada, los aspectos relacionados en el anexo I del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (BOE n.º 239, de 6 de octubre), y que se refieren a la siguiente información:
a) Bloque I: 1.º Características constructivas del edificio, su estado de conservación y mantenimiento y las deficiencias constructivas funcionales, de seguridad y de habitabilidad observadas. 2.º El comportamiento energético del edificio, mediante el Certificado de Eficiencia Energética, firmado por el técnico competente. 3.º Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones,
b) Bloque II: 1.º El diagnóstico del potencial de mejora de las prestaciones del edificio, en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE, y 2.º Un Plan de actuaciones para la renovación del edificio que permita alcanzar su optimo nivel de mejora, mediante una intervención, en su caso, por fases priorizada y valorada económicamente. El plan de actuaciones deberá incluir específicamente medidas o conjuntos de medidas que permiten alcanzar un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30 %, indicando ahorro estimado en cada caso. Se plantearán medidas o conjuntos de medidas para cada uno de los tres niveles establecidos en los artículos 15 y 34 del Real Decreto 853/2021, para la cuantificación de las ayudas en los programas 1 y 3, reducción del consumo de energía primaria entre el 30 % y el 45 %, entre el 45 % y el 60 %, y superior al 60 %.
Los edificios objeto de las actuaciones de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar finalizados antes del año 2000. b) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
Cuando en la solicitud se aporte únicamente una memoria justificativa, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el Libro o el proyecto, según corresponda, así como el resto de la documentación que estuviera condicionada a su redacción. Este libro o proyecto deberá contar con la conformidad del destinatario último.
Beneficiarios
Personas físicas o jurídica propietarias o usufructuarias de viviendas, administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas propietarias de viviendas; comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios; sociedades cooperativas; empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios
Los propietarios o usufructuarios de las viviendas que sufran una situación de vulnerabilidad económica, podrán ser beneficiaras de una ayuda adicional
Intensidad de la ayuda
1. La cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma: a) En caso de viviendas unifamiliares 700 euros. b) En edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros por edificio, más una cantidad de 60 euros por vivienda. c) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros por edificio, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.
2. En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma: a) En caso de viviendas unifamiliares 4.000 euros. b) En edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros por edificio, más una cantidad de 700 euros por vivienda. c) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros por edificio, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.
3. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total de la actuación subvencionable, excluidos los impuestos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Plazo de presentación: se iniciará el día 25 de julio de 2022 y concluirá el día 1 de septiembre de 2023.
Observaciones
-Ayudas compatibles siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión. Tal y como establece el apartado 10 del artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada. Excepcionalmente, en el caso de que los beneficiarios sean personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, atendiendo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, podrán ser compatibles con otras ayudas para la misma finalidad hasta el 100 % del coste subvencionable de la actuación.
-Se podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa de rehabilitación integral a nivel de barrio, edificio y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
Se podrá anticipar el 100% del importe de las subvenciones, sin que sea necesaria la prestación de garantías. El anticipo se solicitará como máximo en el plazo indicado en la resolución de concesión, por el importe de la subvención correspondiente a la parte de obra o de pagos que falte por justificar en esa fecha.
Web tramitación Gobierno de Aragón