Ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda) (Proxima convocatoria)

Entidad convocante: Ministerios de Transición Ecológica y Reto Demográfico
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU

Objeto
Estudios de viabilidad en todo el territorio nacional mediante presupuesto procedente del Componente C7, línea de Inversión 1 (Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en procesos productivos).  Se entenderá por estudio de viabilidad la evaluación técnica, análisis y cuantificación del recurso geotérmico en un área determinada, incluyendo la realización de las actuaciones exploratorias y de investigación necesarias para dicha evaluación, así como la valoración técnico-económica para llevar a cabo un proyecto de geotermia profunda, prioritariamente de media y alta temperatura para generación eléctrica o para usos térmicos directos, y determinar, en última instancia, sus perspectivas de éxito.

Actuaciones subvencionables
Estudios previos de recopilación de documentación existente. Realización de ensayos geológicos, geofísicos, geoquímicos, modelados numéricos correspondientes a las fases iniciales. Elaboración del proyecto de sondeo/s de investigación para su aprobación administrativa. Ejecución de los sondeos, incluyendo el emboquillado, revestimiento, cementación y terminación, así como todos los equipos, materiales, e instalaciones necesarias para su completa realización. Diagrafías del sondeo, que incluirá toda la información recogida durante la realización del sondeo. Ensayos y análisis de la información recopilada. Pruebas y ensayos de producción de los sondeos. Medidas medioambientales, en caso de que se requieran para garantizar el cumplimiento del «Principio DNSH».  Elaboración del documento final del estudio, que deberá contener la evaluación técnica y análisis del recurso geotérmico en base a los resultados obtenidos en los ensayos, sondeos y pruebas realizados, determinando los puntos fuertes y débiles, las oportunidades y amenazas, recursos necesarios y finalmente las perspectivas de éxito.

Beneficiarios
Las entidades con personalidad jurídica propia, pública o privada.  Consorcios o agrupaciones empresariales de personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia que deberán adoptar cualquiera de las formas previstas en Derecho.  En el caso de agrupaciones empresariales de personas jurídicas, públicas o privadas, uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma.
Las entidades beneficiarias, o al menos una de las entidades participantes en el caso de agrupaciones empresariales, deberán ser solicitantes o titulares del dominio público minero, o bien impulsores o participantes del concurso público al que se refiere el artículo 10 de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos, de los recursos geotérmicos de la sección D) objeto del estudio.

Intensidad de la ayuda
Será el 50% de los costes subvencionables del estudio. ?El criterio económico o «Reducción sobre la ayuda máxima» establecido en el anexo II de las bases reguladoras, así como en la convocatoria correspondiente, permite obtener una mayor puntuación al solicitar una ayuda inferior a la ayuda máxima calculada para el estudio. Por ello, los beneficiarios podrán solicitar intensidades de ayuda inferiores a la ayuda máxima establecida en la convocatoria, que será denominada intensidad de ayuda solicitada. De esta forma la ayuda solicitada podrá ser inferior a la ayuda máxima.

Observaciones
Anticipo del 100% con garantía.

Ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal (Próxima convocatoria)

Entidad convocante: Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico

Objeto
Actuaciones singulares de ahorro y eficiencia energética en el sector del alumbrado exterior municipal, con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética

Actuaciones elegibles
Son aquellas que tienen como denominador común la reducción de la potencia lumínica de las instalaciones de alumbrado existentes, mediante la sustitución de los actuales equipos de alumbrado por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control, y que permitan reducir la contaminación lumínica del entorno respecto del alumbrado sustituido.
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones acogidas al programa será de doce (12) meses desde la fecha de formalización de la escritura pública de contrato de préstamo reembolsable, por el que se instrumente la ayuda otorgada.

Beneficiarios
Las entidades locales, según la definición del artículo 3 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, podrán ser beneficiarias de este programa las entidades públicas a quienes se les atribuya la gestión de los servicios públicos municipales de alumbrado exterior, siempre que no se trate de una entidad productora de mercado o que realice una actividad económica por la que oferte bienes o servicios en un determinado mercado.

Modalidad  e intensidad de la ayuda
Préstamo reembolsable de hasta el 100% de la inversión elegible del proyecto, a un tipo de interés del 0,0% y con un plazo máximo de vigencia de 10 años (que incluye los primeros 12 meses de carencia, por lo que el plazo de amortización máximo será de 9 años), exento de comisiones de apertura, estudio y cancelación y de garantías. 

El préstamo máximo a conceder, para un mismo beneficiario, será de 10.000.000 € y el mínimo de 300.000 €. Las actuaciones de una cuantía inferior a 300.000 €, podrán presentarse de forma agrupada con otro u otros solicitantes.

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Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales. P5 - Elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana . En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU" 

Entidad convocante: Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón

Objeto
Impulso a la implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.
Serán actuaciones subvencionables por este programa las que se indican a continuación y sean posteriores al 1 de febrero de 2020:
1. Redacción de proyectos técnicos de rehabilitación de edificios en los que la actuación propuesta acredite los requisitos de mejora de la eficiencia energética establecidos en el artículo 7 de esta orden de convocatoria para poder ser considerada como actuación subvencionable dentro del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
2. Redacción del Libro de edificio existente que contenga, de manera detallada, los aspectos relacionados en el anexo I del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (BOE n.º 239, de 6 de octubre), y que se refieren a la siguiente información:
a) Bloque I: 1.º Características constructivas del edificio, su estado de conservación y mantenimiento y las deficiencias constructivas funcionales, de seguridad y de habitabilidad observadas. 2.º El comportamiento energético del edificio, mediante el Certificado de Eficiencia Energética, firmado por el técnico competente. 3.º Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones,
b) Bloque II: 1.º El diagnóstico del potencial de mejora de las prestaciones del edificio, en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE, y 2.º Un Plan de actuaciones para la renovación del edificio que permita alcanzar su optimo nivel de mejora, mediante una intervención, en su caso, por fases priorizada y valorada económicamente. El plan de actuaciones deberá incluir específicamente medidas o conjuntos de medidas que permiten alcanzar un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30 %, indicando ahorro estimado en cada caso. Se plantearán medidas o conjuntos de medidas para cada uno de los tres niveles establecidos en los artículos 15 y 34 del Real Decreto 853/2021, para la cuantificación de las ayudas en los programas 1 y 3, reducción del consumo de energía primaria entre el 30 % y el 45 %, entre el 45 % y el 60 %, y superior al 60 %.
Los edificios objeto de las actuaciones de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar finalizados antes del año 2000. b) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
Cuando en la solicitud se aporte únicamente una memoria justificativa, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el Libro o el proyecto, según corresponda, así como el resto de la documentación que estuviera condicionada a su redacción. Este libro o proyecto deberá contar con la conformidad del destinatario último.

Beneficiarios
Personas físicas o jurídica propietarias o usufructuarias de viviendas, administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas propietarias de viviendas; comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios; sociedades cooperativas; empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios
Los propietarios o usufructuarios de las viviendas que sufran una situación de vulnerabilidad económica, podrán ser beneficiaras de una ayuda adicional

Intensidad de la ayuda
1. La cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma: a) En caso de viviendas unifamiliares 700 euros.  b) En edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros por edificio, más una cantidad de 60 euros por vivienda.  c) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros por edificio, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.
2. En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma: a) En caso de viviendas unifamiliares 4.000 euros.  b) En edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros por edificio, más una cantidad de 700 euros por vivienda.  c) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros por edificio, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.
3. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total de la actuación subvencionable, excluidos los impuestos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Plazo de presentación: se iniciará el día 25 de julio de 2022 y concluirá el día 1 de septiembre de 2023.

Observaciones
-Ayudas compatibles siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.  Tal y como establece el apartado 10 del artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada. Excepcionalmente, en el caso de que los beneficiarios sean personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, atendiendo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, podrán ser compatibles con otras ayudas para la misma finalidad hasta el 100 % del coste subvencionable de la actuación.
-Se podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa de rehabilitación integral a nivel de barrio, edificio y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
Se podrá anticipar el 100% del importe de las subvenciones, sin que sea necesaria la prestación de garantías.  El anticipo se solicitará como máximo en el plazo indicado en la resolución de concesión, por el importe de la subvención correspondiente a la parte de obra o de pagos que falte por justificar en esa fecha.

Web tramitación Gobierno de Aragón

Actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico. Programa PREE 5000

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.  En el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU"

Entidad convocante: Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón

Objeto
Actuaciones de mejora de la eficiencia energética, energías renovables e iluminación para edificios en municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes, en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Beneficiarios
Entidades locales; empresas públicas y otros entes públicos; empresas privadas; personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública; comunidades y agrupaciones de propietarios, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

Tipología de actuaciones
a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
c) Actuación 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Las actuaciones se llevarán a cabo exclusivamente en edificios completos construidos con anterioridad a 2007. Los usos de los edificios podrán ser:
a) Edificios de vivienda unifamiliar.
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)
Las actuaciones para las que se solicite las ayudas deberán justificar la reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable y alcanzar un salto de una letra en las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida.  
No serán subvencionables  intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido o que conlleven un cambio de uso del edificio.
Coste elegible mínimo: 6.000 euros. 

Intensidad de la ayuda
Será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional, ésta con distintos porcentajes en función de la tipología (vivienda u otros usos), la letra de calificación final e incremento y existencia de aspectos sociales.
-Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Ayuda base 50 %. Ayuda adicional: Criterio social 0-10%    Eficiencia energética  5-10-15%    Actuación integrada 25%
-Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.  Ayuda base 40 %.  Ayuda adicional: Criterio social 0-10%    Eficiencia energética  0-5-10%    Actuación integrada 5-20%
-Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Ayuda base 20 %.  Ayuda adicional: Criterio social 0%    Eficiencia energética  0-5-10%    Actuación integrada 5%
Ayuda máxima por destinatario entidad local y convocatoria: 1.000.000 €.  Ayuda máxima por destinatario privado y convocatoria: 500.000 euros
*La cuantía global de la convocatoria es de 2.564.390 euros, no obstante, se podrá incrementar el crédito.

Observaciones
Concurrencia competitiva simplificado, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de su fecha de presentación.
Compatible con otras ayudas. 

Plazo de presentación: hasta el 31 de diciembre de 2023.  Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto del programa
 

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Manual de imagen corporativa y logotipos PREE 5000

Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales. P4 - Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana . En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU" 

Entidad convocante:  Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón

Objeto
Actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares. Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas con inicio posterior al 1 de febrero de 2020 y sean necesarias para justificar uno o varios de los siguientes requisitos:
1. Una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 %
2. Una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.
3. Modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
4. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
Las viviendas han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. En el caso de destinatarios que no sean personas físicas, las viviendas a rehabilitar estarán dedicadas al arrendamiento a persona físicas para su domicilio habitual y permanente.  Solo se podrá presentar una única solicitud de ayuda por vivienda, independientemente de que se realicen diferentes actuaciones.

El plazo de ejecución no podrá exceder de doce meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

Beneficiarios
Personas físicas o jurídica propietarias o usufructuarias de viviendas, administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas propietarias de viviendas; comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios; sociedades cooperativas; empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios
Los propietarios o usufructuarios de las viviendas que sufran una situación de vulnerabilidad económica, podrán ser beneficiaras de una ayuda adicional

Intensidad de la ayuda
El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.  El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €.

Plazo de presentación: se iniciará el día 25 de julio de 2022 y concluirá el día 1 de septiembre de 2023.

Observaciones
-Ayudas compatibles siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.  Tal y como establece el apartado 10 del artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada. Excepcionalmente, en el caso de que los beneficiarios sean personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, atendiendo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, podrán ser compatibles con otras ayudas para la misma finalidad hasta el 100 % del coste subvencionable de la actuación.
-Se podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa de rehabilitación integral de edificios, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.  Posibilidad anticipo línea 4.

Se podrá anticipar el 100% del importe de las subvenciones, sin que sea necesaria la prestación de garantías.  El anticipo se solicitará como máximo en el plazo indicado en la resolución de concesión, por el importe de la subvención correspondiente a la parte de obra o de pagos que falte por justificar en esa fecha.

Web tramitación Gobierno de Aragón
 

Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales. P3 - Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana . En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU" 

Entidad convocante: Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón

Objeto
Financiación de obras o actuaciones en los edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas y en las viviendas unifamiliares, en los que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a su envolvente edificatoria.
1. Son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, y con inicio posterior al 1 de febrero de 2020, siempre que se obtenga conjuntamente:
a) Una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
b) Y una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, de al menos:  Zonas climáticas D y E: un 35 %  y  Zona climática C: un 25 % Las zonas climáticas quedan recogidas en el Anejo B del Documento Básico HE Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
2. En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda establecido en el apartado 1b) de este artículo. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se intervenga deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
3. Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el apartado 1b) de este artículo, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.  Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzara una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
4. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil
El plazo de ejecución 26 meses a partir de la resolución de ayuda.

Beneficiarios
Personas físicas o jurídica propietarias o usufructuarias de viviendas, administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas propietarias de viviendas; comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios; sociedades cooperativas; empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios

Intensidad de la ayuda
La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones, según los criterios de fijación de cuantías máximas establecidas por ahorro energético.  
-Con 30-45% ahorro energético: 40% de ayuda con un máximo de 6.300 € por vivienda y 56 €/m2 en locales.  
-Con 45-60% ahorro energético: 65% de ayuda con un máximo de 11.600 € por vivienda y 104 €/m2 en locales.  
-Con más de 60% ahorro energético: 80% de ayuda, con un máximo de 18.000 € por vivienda y 168 €/m2 en locales.
Las personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas que justifiquen situación de vulnerabilidad económica podrán ser beneficiarias de una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 100% de la actuación subvencionable sin superar los límites de cuantía siguientes en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación:  Con ahorro energético del 30% - 45% máximo 15.750 € /con ahorro energético del  45% - 60% máximo 17.846 €  / con más de  60% de ahorro energético máximo 23.500 €
Se podrá incrementar esta cuantía máxima en aquellos casos de retirada de elementos con amianto (costes de retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos mediante empresas autorizadas), hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.

Plazo de presentación:  se iniciará el día 13 de septiembre de 2022 y concluirá el día 1 de septiembre de 2023.

Observaciones
-Ayudas compatibles siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.  Tal y como establece el apartado 10 del artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada. Excepcionalmente, en el caso de que los beneficiarios sean personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, atendiendo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, podrán ser compatibles con otras ayudas para la misma finalidad hasta el 100 % del coste subvencionable de la actuación.  

-Las ayudas de este programa serán incompatibles con las previstas en el capítulo II del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, “Programa de ayuda las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio”.  Este programa será compatible con el «Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas» de la presente convocatoria, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.  Cuando el proyecto o el libro del edificio hayan recibido una subvención con cargo al programa 5, Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación de esta convocatoria, estos pasarán a formar parte del coste subvencionable en este programa, y se descontará la cantidad recibida al determinar la cuantía de la subvención con cargo a este programa.

Se podrá anticipar el 100% del importe de las subvenciones, sin que sea necesaria la prestación de garantías.  El anticipo se solicitará como máximo en el plazo indicado en la resolución de concesión, por el importe de la subvención correspondiente a la parte de obra o de pagos que falte por justificar en esa fecha.


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Programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Programas de incentivos 1 - 6 (Departamento de Industria)

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.  En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU"

Entidad convocante: Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón

Objeto
Implantación de sistemas de autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.  

Beneficiarios
Programas incentivos 1, 2 y 3.  Entidades con actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado:  personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica; comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía;  empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos; sector público que realice actividad económica.
Programas de incentivos 4 y 5.  Sin actividad económica: personas físicas, entidades locales y sector público; personas jurídicas sin actividad económica; comunidades de propietarios; comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, cuando no realicen ninguna actividad económica; personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos).  
Programa de incentivos 6: además entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales; entidades locales y sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.

Intensidad de la ayuda
El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base (porcentaje del coste subvencionable de la instalación de generación y, en su caso, de la instalación de almacenamiento, o como un valor fijo por unidad de potencia o capacidad de almacenamiento, «modulo») y la Ayuda Adicional (dependiendo del tipo de actuación subvencionable sumando el porcentaje de cada uno de los criterios según corresponda o como un valor fijo por potencia o capacidad de almacenamiento).
Incentivos 1, 2.  Se establecen costes unitarios máximos.  Aplicación de módulos o ayudas entre el 15-65% según modalidad.  Adicional 5% municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes.
Incentivos 3. Establecimiento de costes unitarios máximos. Aplicación de módulos o ayudas entre 45-35% según modalidad.
Incentivos 4, 5 y 6. Establecimiento de costes unitarios máximos.  Ayudas por módulos según modalidad y tipología.  Incremento adicional municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes.
Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, la subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. 
Incompatibles con otras ayudas

Plazo de presentación: hasta 31 diciembre 2023.  Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. 

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Enlace a documentos "Principio de no causar daño significativo al medio ambiente" (DNSH)

Manual de imagen para el RD 447/2021

Ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Programa Incentivos 1: Sectores productivos y residencial. Programa Incentivos 2: Sector público (Departamento de Industria)

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico -IDAE.  En el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU"

Entidad convocante: Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón

Objeto
Instalaciones de energía solar térmica, geotermia, energía ambiente (aerotermia e hidrotermia), biomasa o microrredes de calor y frío de menos de 1 MW de potencia (o si es superior con ayuda máxima al primer 1 MW de potencia).
Actuaciones subvencionables.   
a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los destinatarios últimos del programa de incentivos 2, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, de las bases reguladoras (22 de diciembre de 2021).  Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad al 22 de diciembre de 2021.

Beneficiarios
-Programa incentivos 1.  Sectores productivos y residencial.  Personas físicas, personas jurídicas, entidad del sector público con actividad económica;  agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.
-Programa incentivos 2.  Sector público: corporaciones locales, organismos autónomos, empresas públicas y otros entes públicos.  Entidades locales territoriales (siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado), entidad del sector público institucional; agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

Intensidad de la ayuda
En función de las modalidades y líneas, existen limitaciones según costes unitarios establecidos.
-Ayuda Base. Incentivos 1: entre 35-45%.  Incentivos 2: 70%
-Ayuda Adicional 5%.  Municipios menos de 5.000 habitantes; no urbanos hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Plazo de presentación: hasta el 31 de diciembre de 2023.  Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.

Observaciones
Concurrencia competitiva simplificada.  Compatibles con otras ayudas.  La dotación de la línea 2 es de 141.000 €.   El Gobierno de Aragón se reserva 1.500.000 euros para inversiones directas dentro del programa de incentivos 2, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 de las bases reguladoras. No obstante, en el caso de que el Gobierno de Aragón no agote dicha reserva, el
importe no consumido a la fecha de fin de la vigencia de la convocatoria incrementará el crédito para la concesión de ayudas a destinatarios finales del mismo programa.

Web tramitación Gobierno de Aragón

Web informativa IDAE

Programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) (Departamento de Industria)

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.  Plan de incentivos a la Movilidad Eléctrica, MOVES III, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU"

Entidad convocante: Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón

Objeto
Programas de incentivos a la movilidad eléctrica: programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.

Tipos de actuaciones
-Actuación 1.  Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible. 
-Actuación 2.  Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Beneficiarios 
Entidades locales; personas físicas, comunidades de propietarios y personas jurídicas.  Si las entidades locales  ejercen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado se considerarán a efectos de importes como entidades jurídicas privadas.

Intensidad de la ayuda 

-Actuación 1.  En función de las categorías de vehículos.  
Para entidades locales (sin actividad económica), personas físicas y comunidades de propietarios: Sin achatarramiento desde 4.500 a 1.100 € y con achatarramiento desde 7.000 € a 1.300 €
Para entidades locales (con actividad económica) y personas jurídicas: sin achatarramiento desde 2.900 a 750 € y con achatarramiento desde 4.000 a 950 €.

-Actuación 2
Límite ayuda 800.000 €
Para entidades locales (sin actividad económica): 70%.  En caso de municipios de menos de 5.000 habitantes 80%

Plazo de presentación: hasta 31 de diciembre de 2023.  Régimen de concesión en concurrencia competitiva simplificado por orden de prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos.

Web  Gobierno de Aragón

Web IDAE

Guía identidad visual PRTR