Entidad convocante: Departamento de economía, planificación y empleo
Objeto
Los programas experienciales de empleo y formación son programas públicos de empleo formación que tienen como finalidad mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional. En el caso concreto de los programas experienciales de empleo y formación para personas emprendedoras, estos tienen por objetivo el desarrollo de un proyecto empresarial, con la finalidad de favorecer el autoempleo de las personas participantes o la constitución de una cooperativa, sociedad laboral, sociedad agraria de transformación o empresa de inserción.
Características de los programas convocados
Los programas subvencionables son los programas experienciales de empleo cuyos destinatarios finales de los programas son personas trabajadoras desempleadas.
Los programas podrán desarrollarse bajo las siguientes modalidades:
a) Programas experienciales de empleo y formación de carácter general. En estos programas los proyectos tendrán una duración de doce meses y se estructurarán en una primera fase prioritariamente formativa de tres meses, una segunda fase de tres meses y una tercera fase de seis meses en las que se alternará la formación con el empleo de acuerdo con el proyecto formativo presentado por la entidad en la memoria que acompaña a la solicitud de subvención.
b) Programas experienciales de empleo y formación específicos para personas emprendedoras. En este programa los proyectos tendrán una duración de seis meses. Se estructurarán en una primera fase prioritariamente formativa de tres meses y una segunda fase de tres meses en la que se alternará la formación con el empleo de acuerdo con el proyecto formativo presentado por la entidad en la memoria que acompaña a la solicitud de subvención.
c) Programas experienciales de empleo y formación específicos para personas menores de 30 años. En estos programas los proyectos estarán dirigidos a personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de este programa. Tendrán una duración de doce meses y se estructurarán en una primera fase prioritariamente formativa de tres meses, una segunda fase de tres meses y una tercera fase de seis meses en las que se alternará la formación con el empleo de acuerdo con el proyecto formativo presentado por la entidad en la memoria que acompaña a la solicitud de subvención.
En todos los proyectos que se aprueben en las tres modalidades programas, el alumnado trabajador será contratado desde el inicio del proyecto bajo la modalidad de formación en alternancia. El número máximo de personas participantes por proyecto será de 10 por cada una de las Especialidades ET programadas en el mismo. Si la notificación de la resolución de la convocatoria se produce con anterioridad al 30 de septiembre de 2023, los proyectos que se aprueben deberán comenzar el 1 de diciembre de 2023 (inclusive). Si la notificación de la resolución es posterior al 30 de septiembre de 2023, los proyectos deberán comenzar como máximo en los dos meses contados desde la fecha de constitución de la comisión mixta paritaria de selección del alumnado y del personal de los proyectos experienciales de empleo y formación. La constitución de la comisión mixta de cada uno de los proyectos experienciales de empleo deberá efectuarse en los diez días siguientes a la notificación de la resolución de la convocatoria.
Personas destinatarias finales de los programas
En los programas experienciales de empleo y formación de carácter general las personas destinatarias finales de los programas serán personas trabajadoras desempleadas, entendiéndose como tales, a los efectos de esta disposición, las personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en los servicios públicos de empleo, con independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, edad, religión o creencias, ideología, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La consideración de persona desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona participante al inicio del proyecto.
En los programas experienciales de empleo y formación específicos para personas emprendedoras, las personas destinatarias finales serán personas trabajadoras desempleadas, de acuerdo con la definición del párrafo anterior que, además, tengan un proyecto empresarial y/o espíritu emprendedor.
En los programas experienciales de empleo y formación específicos para personas menores de treinta años, las personas destinatarias finales serán personas jóvenes inscritas como demandantes de empleo, que se encuentren además identificadas en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil
La actividad desempeñada por el alumnado trabajador deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas del proyecto, coordinándose e integrándose en el plan formativo del proyecto presentado por la entidad.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
En todos los proyectos experienciales de empleo y formación se impartirá formación complementaria transversal asociada a las necesidades de la ocupación de la obra o servicio desarrollados en el proyecto.
Beneficiarios
Entidades que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes obras o servicios propuestos en el proyecto de desarrollo de un programa experiencial de empleo y formación y dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente, y
que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
a) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes.
b) Órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Administración del Estado.
c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos, con disponibilidad de al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Intensidad de la ayuda
El cálculo de la subvención se efectuará por grupos de coste y estará en función del coste por participante y hora de formación.
Los proyectos experienciales de empleo y formación tienen dos bloques de gastos subvencionables: los gastos de formación y funcionamiento (a y b) y los costes salariales del alumnado trabajador participante (c).
a) Con el módulo correspondiente al grupo de coste “a” se compensarán los costes salariales del personal formador, directivo y de apoyo que haya sido seleccionado, contratado o aprobado para el correspondiente proyecto, incluidos los originados por las cuotas del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, comprendiendo desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Para el cálculo del importe del módulo “a” se tendrá en cuenta una relación de una persona formadora a jornada completa para cada diez alumnas o alumnos trabajadores.
b) Con el módulo correspondiente al grupo de coste “b” se compensarán los demás gastos de formación y funcionamiento, tanto directos como indirectos.
Se establecen los siguientes módulos euros/hora/alumnado, en los grupos de coste “a” y “b” previstos en el artículo 32 de Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio: Grupo de coste “a” 4,03 €, Grupo de coste “b” 1,40 €. A efectos del cálculo de la subvención, la resolución de la convocatoria considerará una fecha de inicio común en el ejercicio 2023 para todos los proyectos. Tal y como se establece en el artículo 34 apartado 6 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada del proyecto. Asimismo, se considerarán como horas efectivas las correspondientes a todos los alumnos y alumnas aprobados para cada proyecto, independientemente de que se incorporen al mismo con posterioridad a su inicio, así como las correspondientes a los alumnos y alumnas que abandonen el programa por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final del proyecto o, en su caso, la fecha de alta del alumno o alumna que sustituya dicha baja. Se asimilarán igualmente a horas de formación efectivamente impartidas, las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por los alumnos/as. Para el cálculo del importe del módulo del grupo de coste “a” se tendrá en cuenta una relación de una persona formadora a jornada completa para cada diez alumnas o alumnos trabajadores
c) Con el módulo correspondiente al grupo de coste “c”, se sufragarán los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado trabajador durante toda la duración del proyecto, incluidas cuotas del empleador a la Seguridad Social que resulten de aplicación. La cuantía de referencia de la subvención destinada a financiar estos costes será el 100% del Salario Mínimo Interprofesional establecido para 2023, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. El incremento a aplicar en el año 2024 en el Salario Mínimo Interprofesional está previsto en un 5,5%.
Plazo de presentación: 15 de junio de 2023
Web tramitación Gobierno de Aragón