Subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social afectados al Programa de Fomento del Empleo agrario, dentro del Plan Especial de Aragón para 2023

Entidad convocante:  Servicio de Público de Empleo Estatal.  Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Objeto
Subvencionar los costes salariales, incluida la cotización empresarial, de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, contratados por Ayuntamientos y/o Comarcas para realizar obras y servicios de interés general y social, competencia de los mismos, dentro del Plan Especial de Empleo de Aragón para la provincia de Huesca.

Beneficiarios
Corporaciones Locales que realicen obras de interés general y social.

Plazo de presentación: 30 de junio de 2023
 

Web SEPE tramitación

Programas experienciales de empleo y formación - Convocatoria 2023

Entidad convocante:  Departamento de economía, planificación y empleo

Objeto
Los programas experienciales de empleo y formación son programas públicos de empleo formación que tienen como finalidad mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional. En el caso concreto de los programas experienciales de empleo y formación para personas emprendedoras, estos tienen por objetivo el desarrollo de un proyecto empresarial, con la finalidad de favorecer el autoempleo de las personas participantes o la constitución de una cooperativa, sociedad laboral, sociedad agraria de transformación o empresa de inserción.

Características de los programas convocados

Los programas subvencionables son los programas experienciales de empleo cuyos destinatarios finales de los programas son personas trabajadoras desempleadas.
Los programas podrán desarrollarse bajo las siguientes modalidades:
a) Programas experienciales de empleo y formación de carácter general.  En estos programas los proyectos tendrán una duración de doce meses y se estructurarán en una primera fase prioritariamente formativa de tres meses, una segunda fase de tres meses y una tercera fase de seis meses en las que se alternará la formación con el empleo de acuerdo con el proyecto formativo presentado por la entidad en la memoria que acompaña a la solicitud de subvención.
b) Programas experienciales de empleo y formación específicos para personas emprendedoras.  En este programa los proyectos tendrán una duración de seis meses. Se estructurarán en una primera fase prioritariamente formativa de tres meses y una segunda fase de tres meses en la que se alternará la formación con el empleo de acuerdo con el proyecto formativo presentado por la entidad en la memoria que acompaña a la solicitud de subvención.

c) Programas experienciales de empleo y formación específicos para personas menores de 30 años.    En estos programas los proyectos estarán dirigidos a personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de este programa. Tendrán una duración de doce meses y se estructurarán en una primera fase prioritariamente formativa de tres meses, una segunda fase de tres meses y una tercera fase de seis meses en las que se alternará la formación con el empleo de acuerdo con el proyecto formativo presentado por la entidad en la memoria que acompaña a la solicitud de subvención.

En todos los proyectos que se aprueben en las tres modalidades programas, el alumnado trabajador será contratado desde el inicio del proyecto bajo la modalidad de formación en alternancia. El número máximo de personas participantes por proyecto será de 10 por cada una de las Especialidades ET programadas en el mismo. Si la notificación de la resolución de la convocatoria se produce con anterioridad al 30 de septiembre de 2023, los proyectos que se aprueben deberán comenzar el 1 de diciembre de 2023 (inclusive). Si la notificación de la resolución es posterior al 30 de septiembre de 2023, los proyectos deberán comenzar como máximo en los dos meses contados desde la fecha de constitución de la comisión mixta paritaria de selección del alumnado y del personal de los proyectos experienciales de empleo y formación. La constitución de la comisión mixta de cada uno de los proyectos experienciales de empleo deberá efectuarse en los diez días siguientes a la notificación de la resolución de la convocatoria.

Personas destinatarias finales de los programas

En los programas experienciales de empleo y formación de carácter general las personas destinatarias finales de los programas serán personas trabajadoras desempleadas, entendiéndose como tales, a los efectos de esta disposición, las personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en los servicios públicos de empleo, con independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, edad, religión o creencias, ideología, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La consideración de persona desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona participante al inicio del proyecto.

En los programas experienciales de empleo y formación específicos para personas emprendedoras, las personas destinatarias finales serán personas trabajadoras desempleadas, de acuerdo con la definición del párrafo anterior que, además, tengan un proyecto empresarial y/o espíritu emprendedor.

En los programas experienciales de empleo y formación específicos para personas menores de treinta años, las personas destinatarias finales serán personas jóvenes inscritas como demandantes de empleo, que se encuentren además identificadas en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil

La actividad desempeñada por el alumnado trabajador deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas del proyecto, coordinándose e integrándose en el plan formativo del proyecto presentado por la entidad.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
En todos los proyectos experienciales de empleo y formación se impartirá formación complementaria transversal asociada a las necesidades de la ocupación de la obra o servicio desarrollados en el proyecto.

Beneficiarios
Entidades que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes obras o servicios propuestos en el proyecto de desarrollo de un programa experiencial de empleo y formación y dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente, y
que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
a) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes.
b) Órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Administración del Estado.
c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos, con disponibilidad de al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Intensidad de la ayuda

El cálculo de la subvención se efectuará por grupos de coste y estará en función del coste por participante y hora de formación.

Los proyectos experienciales de empleo y formación tienen dos bloques de gastos subvencionables: los gastos de formación y funcionamiento (a y b) y los costes salariales del alumnado trabajador participante (c).

a) Con el módulo correspondiente al grupo de coste “a” se compensarán los costes salariales del personal formador, directivo y de apoyo que haya sido seleccionado, contratado o aprobado para el correspondiente proyecto, incluidos los originados por las cuotas del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, comprendiendo desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Para el cálculo del importe del módulo “a” se tendrá en cuenta una relación de una persona formadora a jornada completa para cada diez alumnas o alumnos trabajadores.

b) Con el módulo correspondiente al grupo de coste “b” se compensarán los demás gastos de formación y funcionamiento, tanto directos como indirectos.

Se establecen los siguientes módulos euros/hora/alumnado, en los grupos de coste “a” y “b” previstos en el artículo 32 de Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio: Grupo de coste “a” 4,03 €,  Grupo de coste “b” 1,40 €.  A efectos del cálculo de la subvención, la resolución de la convocatoria considerará una fecha de inicio común en el ejercicio 2023 para todos los proyectos. Tal y como se establece en el artículo 34 apartado 6 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada del proyecto. Asimismo, se considerarán como horas efectivas las correspondientes a todos los alumnos y alumnas aprobados para cada proyecto, independientemente de que se incorporen al mismo con posterioridad a su inicio, así como las correspondientes a los alumnos y alumnas que abandonen el programa por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final del proyecto o, en su caso, la fecha de alta del alumno o alumna que sustituya dicha baja. Se asimilarán igualmente a horas de formación efectivamente impartidas, las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por los alumnos/as. Para el cálculo del importe del módulo del grupo de coste “a” se tendrá en cuenta una relación de una persona formadora a jornada completa para cada diez alumnas o alumnos trabajadores

c) Con el módulo correspondiente al grupo de coste “c”, se sufragarán los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado trabajador durante toda la duración del proyecto, incluidas cuotas del empleador a la Seguridad Social que resulten de aplicación. La cuantía de referencia de la subvención destinada a financiar estos costes será el 100% del Salario Mínimo Interprofesional establecido para 2023, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. El incremento a aplicar en el año 2024 en el Salario Mínimo Interprofesional está previsto en un 5,5%.

Plazo de presentación: 15 de junio de 2023

Web tramitación Gobierno de Aragón

Subvenciones a Entidades Locales para la financiación de actuaciones a favor de la integración de las personas de origen extranjero residentes en Aragón para los años 2023 y 2024

Entidad convocante: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón

Objeto
Financiación de proyectos para la integración socioeconómica de personas de origen extranjero, incluidas las migrantes, residentes en Aragón.  Se subvencionarán proyectos para promover la integración socioeconómica de las personas de origen extranjero, incluidas las migrantes, que residen en Aragón, a través de Itinerarios de integración social que se articulen en:
a) Proyectos que diseñen y acompañen itinerarios personalizados para la integración socio económica de las personas de origen extranjero que residen en la entidad local, que den respuesta a sus necesidades específcas, incluso desde los servicios sociales generales.
b) Proyectos de acogida a temporeros en el marco de la gestión de las campañas agrícolas, atendiendo a las personas de origen extranjero en situación de mayor vulnerabilidad.
c) Programas de realización de informes de arraigo social, informe de vivienda adecuada y valoración del informe de esfuerzo de integración.
d) Programa de Reencuentros de Familias en Aragón, para el acompañamiento profesional en la reagrupación familiar. La entidad local realizará una adaptación del programa de acompañamiento en la reagrupación familiar de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.a ”Programa reencuentros familiares”.
El periodo de desarrollo de los proyectos podrá abarcar desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Beneficiarios
Ayuntamientos con población superior a 15.000 habitantes y  comarcas aragonesas

Intensidad de la ayuda
Podrá ser del 100 por 100 de la actuación subvencionable.   La determinación de la cuantía individualizada de la subvención será la ponderación del importe solicitado en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración.  El importe máximo a solicitar para cada proyecto y ejercicio presupuestario será de 60.000€.  Al ser un convocatoria bianual podrá solicitarse la subvención de 120.000€ por cada proyecto, siendo el límite de cada año de 60.000€.

Plazo de presentación:  6 de junio de 2023

Web tramitación Gobierno de Aragón

Subvenciones destinadas a financiación de planes de formación para 2023 dirigidos a personal de la administración local y promovidos por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón

Entidad convocante: Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón

Objeto

Ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo dirigidos a personal de Administración Local promovidos por las entidades locales de Aragón, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), de acuerdo con la Orden HAP/1023/2022, de 29 de junio, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a personal de las Administración Local y promovidos por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Las entidades promotoras podrán solicitar ayudas para financiar los siguientes tipos de planes, integrados por actividades formativas y circunscritos al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) Planes unitarios: se caracterizan por afectar al personal de una sola entidad con, al menos, 200 personas empleadas públicas.
b) Planes agrupados: se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales a las que se refiere el apartado 3.a) del artículo 10 del AFEDAP. Se podrán financiar los Planes agrupados promovidos por cualquier entidad local y dirigidos al conjunto del personal de las entidades locales que, a través de una adhesión expresa de su representante legal, quieran participar en el mismo. Según lo contemplado en el artículo 8 del AFEDAP, una entidad no podrá participar en dos planes agrupados formalizando adhesión.

Beneficiarios

Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Comarcas y demás entidades locales de Aragón reconocidas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que promuevan planes de formación para el personal de las entidades locales de Aragón, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del AFEDAP.

Plazo de presentación: hasta el 9 de junio de 2023

Subvenciones prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la parentalidad positiva y la prevención de la violencia familiar y de género, en el ámbito rural

Entidad convocante: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud. 

Objeto
Programas de apoyo a las familias de Aragón, que tengan como finalidad la realización de alguno/s de los proyectos siguientes:

-Línea 1.  El desarrollo, de servicios de apoyo a las familias para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, que incluyan implementación de la alguna o varias de las siguientes actuaciones:
a) Servicios de carácter social de atención y cuidado de niños/as.
b) Servicios de atención y cuidado de personas en situación de dependencia o discapacidad, tanto en su propio domicilio como en otros espacios que resulten adecuados para dicha actividad.
c) Espacios de ocio y tiempo libre durante las vacaciones escolares y en periodos no lectivos.
d) Uso de espacios públicos para actividades lúdico-deportivas.
e) Fomento de la corresponsabilidad en el ámbito familiar favoreciendo el reparto equilibrado y corresponsable del tiempo de los diferentes miembros de la familia.
f) Servicios de atención y apoyo a las familias monoparentales y familias numerosas, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, derivada de su situación socio-familiar.
g) Servicios de conciliación complementarios fuera del horario escolar tales como desayunos, comidas, actividades extraescolares, refuerzo escolar….
h) Otras actuaciones que contribuyan a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que respondan a las demandas y necesidades de ese territorio.

-Línea 2. El desarrollo de proyectos dirigidos al fomento de la parentalidad positiva y a la prevención de la violencia de género y familiar mediante actuaciones relacionadas con: 
a) El fortalecimiento de las relaciones familiares beneficiosas para cada uno de sus miembros, de la comunicación familiar, la seguridad afectiva y la educación emocional.
b) La promoción de habilidades relacionadas con la resolución adecuada de conflictos familiares.
c) La adquisición de competencias parentales necesarias para el desarrollo de sus funciones como padres/madres, especialmente ante situaciones o etapas que precisen una atención más específica (p. ejemplo: primeros/as hijos/as, adolescencia, discapacidad, consumos adictivos, situaciones socioeconómicas desfavorecidas, violencia de género…).
d) Las buenas prácticas en hábitos educativos en el entorno familiar. Programas de orientación, prevención e intervención dirigidos a las familias.
e) Servicios de prevención y atención a los hijos y las hijas de mujeres víctimas de violencia de género: atención psicológica, adaptación a los cambios producidos por la situación, desarrollo de pautas de relación no violentas
f) Y en general, todas las actuaciones que fomenten el apoyo a madres y padres en el desarrollo de sus responsabilidades y funciones parentales y permitan la prevención e intervención ante situaciones de violencia familiar y de género

Cada entidad sólo podrá presentar un proyecto para cada una de las líneas de subvención donde se incluirán las diferentes actuaciones, la valoración económica de cada una de ellas, el coste global del proyecto y el importe de la subvención solicitada.

Beneficiarios
Comarcas aragonesas que asuman el compromiso de realizar las actuaciones subvencionables 

Intensidad de la ayuda
La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100%.  El importe máximo de la subvención concedida no podrá superar el 25% de la cuantía del crédito disponible en cada línea (Servicios de conciliación, crédito disponible 150.000,00 €. / Actividades para el fomento de la parentalidad positiva y para la prevención de la violencia familiar y de género, crédito disponible 60.000,00 €). 

Plazo de presentación: hasta el 16 de junio de 2023

Observaciones
Compatibles con otras, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes del sector público o privado. Concurrencia competitiva.  Procedimiento de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

Tramitación Web Gobierno Aragón

Programa Emple-AR: Subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para el fomento de la contratación de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo

Entidad convocante: Departamento de Economía, Planificación y Empleo

Objeto
Fomentar la contratación de personas desempleadas con dificultades de inserción en el mercado de trabajo al objeto de mejorar su experiencia laboral y la adquisición de competencias profesionales y, por tanto, su empleabilidad, al mismo tiempo que participan en proyectos de interés general y social.

Entidades beneficiarias
Las entidades locales aragonesas y sus organismos públicos vinculados y dependientes, así como las demás entidades que integran su sector público institucional.  Las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.  Las Universidades aragonesas.  Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Personas destinatarias del “Programa Emple-AR”
Personas mayores de 30 años que figuren desempleadas no ocupadas e inscritas como demandante de empleo en el Instituto Aragonés de Empleo y que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años. A los efectos de esta orden, se considerarán paradas de larga duración aquellas personas que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días durante los 18 meses anteriores a la fecha de su contratación.
b) Mujeres desempleadas mayores de 30 años que hayan permanecido desempleadas e inscritas de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo, al menos 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
c) Personas desempleadas mayores de 45 años que hayan permanecido desempleadas e inscritas de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo, al menos 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
d) Personas desempleadas mayores de 55 años que hayan permanecido desempleadas e inscritas de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo, al menos durante los 90 días inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
Las condiciones de edad o tiempo de permanencia en desempleo deberán cumplirse en la fecha de inicio del contrato subvencionado.

Requisitos de los proyectos
Los proyectos de obras o servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social.
b) Que se ejecuten por las entidades solicitantes en régimen de gestión directa.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas participantes.
d) Que el porcentaje de personas trabajadoras desempleadas a ocupar en la realización de la obra, servicio sea, al menos, del 50 por ciento.
e) Que las obras y servicios a ejecutar se inicien en el ejercicio presupuestario de concesión.
f) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que, en su caso, no estén subvencionadas por el Instituto Aragonés de Empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
g) Que, en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, se realicen preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

Tendrán una duración mínima de seis meses y se ejecutarán por las entidades solicitantes en alguno de los ámbitos indicados en las bases.

Número máximo de jornadas subvencionables  
El número máximo de contratos a jornada completa subvencionables a cada entidad local beneficiaria se establecerá en función del número de habitantes según las cifras de población resultantes de la revisión del último Padrón municipal oficial
Hasta 500 habitantes:  2 contratos a jornada completa
De 501 a 1000 habitantes:  3 contratos
De 1.001 a 2.000 habitantes:  4 contratos
De 2.501 a 5.000 habitantes:  6 contratos
De 5.001 a 10.000 habitantes:  8 contratos
De 10.001 a 30.000 habitantes: 15 contratos
Más de 30.000 habitantes:  20 contratos
La jornada laboral de las personas contratadas será, al menos, del 50% de una jornada a tiempo completo según el Convenio Colectivo de referencia. En aquellos supuestos en que los contratos de trabajo por los que se solicita subvención sean a jornada parcial, los proyectos presentados podrán contemplar tantas contrataciones como requiriese dicho proyecto, siempre y cuando la suma de las jornadas de trabajo de todas ellas no supere el número máximo de jornadas completas equivalentes establecido

Intensidad de la ayuda
Se establece un módulo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (SMI mensual x14/12), e incrementado en un porcentaje equivalente a la suma de los tipos de cotización vigentes correspondientes a las cuotas empresariales al Régimen General de la Seguridad Social previstas por Contingencias Comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional, más otro 1,50 por ciento adicional equivalente al tipo de cotización mínimo por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
El cálculo de la subvención por persona contratada se realizará conforme a la siguiente fórmula: módulo que resulte conforme a lo dispuesto en el apartado anterior multiplicado por el número de meses completos de duración del contrato inicial, con el límite máximo de 10 meses subvencionables

Plazo de presentación: hasta el 30 de junio de 2023

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Subvenciones para el año 2023, del programa ISEAL (Iniciativas Sociales de Empleo en el Ámbito Local) en su línea de transporte social adaptado, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, Objetivo de inversión en empleo y crecimiento.

Programa FSE+ Aragón 2021-2027, Objetivo de inversión en empleo y crecimiento.

Entidad convocante: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Objeto
Proyectos de transporte social adaptado que: a) creen o mantengan el empleo local, y que b) permitan el traslado, acompañamiento y recogida de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia o cualquier otra que presente dificultades en el acceso a los servicios sociales existentes.  Proyectos subvencionables:
-Prestación del servicio: transporte de las personas usuarias con destino exclusivo a servicios y establecimientos de servicios sociales que presten la asistencia adecuada a sus necesidades sociales en el territorio de Aragón.
-Personas usuarias: a) personas con discapacidad y/o con reconocimiento de dependencia; b) personas mayores; c) otras personas con dificultades en el acceso a establecimientos sociales; d) participantes en programas de prevención/promoción de la autonomía personal; e) personas en situación de vulnerabilidad social.
-Empleo: a) Celebración de nuevos contratos destinados a la ejecución del Programa ISEAL; b) Mantenimiento y/o renovación de contratos generados en anteriores convocatorias de este Programa ISEAL; c) Mejora y/o ampliación de contratos generados en anteriores convocatorias del Programa ISEAL; d) Designación expresa de trabajadores y trabajadoras de la Entidad Local para cobertura de sustituciones
-Vehículo: a) La Administración Local titular deberá disponer o adquirir un vehículo turismo con capacidad igual o inferior a 9 plazas, incluida la del conductor. b) El vehículo deberá ser accesible y adaptado a las personas usuarias.
-Servicios y establecimientos sociales: a) Centros de día; b) Talleres y centros ocupacionales y de empleo; c) Centros de atención temprana; d) Servicios terapéuticos; e) Centros de rehabilitación. f) Alojamientos temporales de urgencia; g) Otros establecimientos de servicios sociales contemplados en el Catálogo de Servicios Sociales.
Período subvencionable: podrá abarcar desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022

Beneficiarios
Comarcas

Intensidad de la ayuda
No podrá exceder del 100% del coste total del proyecto en el período subvencionable

Plazo de presentación: hasta el 30 de mayo de 2023

Observaciones
El importe total del proyecto no alcanzado por la subvención será cubierto, en su caso, con las aportaciones de las personas usuarias, con fondos propios de la entidad local beneficiaria, o con otras subvenciones.

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Subvenciones en materia de protección civil, para la elaboración, revisión, actualización e implantación de planes territoriales de las entidades locales durante el año 2023

Entidad convocante:   Departamento de Presidencia y Relaciones institucionales del Gobierno de Aragón

Objeto
Elaboración, revisión, actualización e implantación de los planes territoriales de protección civil, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Elaboración de planes municipales y comarcales de protección civil, en el marco de sus competencias.
b) La revisión y actualización de planes municipales y comarcales de protección civil ya existentes.
c) Implantación de planes municipales y comarcales de protección civil.

En ningún caso será objeto de subvención en esta convocatoria, la  elaboración, revisión y actualización de planes de protección civil territoriales que no cumplan con las prescripciones que para ellos establece el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR), aprobado por el Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Serán subvencionables los gastos relativos a bienes, equipos y servicios técnicos profesionales que respondan a la elaboración, actualización y revisión de los correspondientes planes territoriales de protección civil. Todos los gastos realizados, deberán imputarse a gasto corriente.

Beneficiarios
entidades comarcales y las municipales de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias en materia de protección civil.

Intensidad de la ayuda
Las entidades locales deberán participar con, al menos, el 25% de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención, por lo que la cuantía de la subvención no podrá superar en ningún caso el 75% del coste total de las actuaciones subvencionadas.   Compatible con las concedidas por otras administraciones públicas.
El importe de la ayuda concedida a cada entidad local no podrá exceder en ningún caso del 25 % del total previsto para la aplicación presupuestaria que se recoja en la respectiva orden de convocatoria (50.000 €)

Plazo de presentación: Hasta el 28 de mayo de 2023

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Creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU

Entidad convocante: Ministerio de Educación y Formación Profesional

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU

Objeto
Ayudas en régimen de concurrencia para la creación de una red estatal de centros de capacitación digital, en el ámbito del Sistema de Formación Profesional, en entidades locales, que se integrará como parte de la red estatal de centros de capacitación digital.  Puesta en marcha de un tipo particular de aulas y acciones formativas vinculadas a la capacitación digital de la ciudadanía.  Los centros pertenecientes a la red estatal de centros de capacitación digital podrán desarrollar acciones relacionadas con la capacitación digital de la ciudadanía y participar en las convocatorias relacionadas en los términos que se establezcan.

Gastos subvencionables
-Gastos de adaptación, conectividad y equipamiento del nuevo centro de capacitación digital creado.
-Gastos dirigidos a la formación de la ciudadanía a través de la acción formativa prevista, incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación, tales como gastos organizativos, gastos directos que pudieran generarse como consecuencia de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados.
-Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación de los trabajadores: a)?El acompañamiento que, en su caso, se organice para los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral deberá circunscribirse al colectivo de personas objeto de formación y se realizará respetando las prescripciones organizativas y de cualquier otro tipo de las administraciones competentes. b)?Los gastos en que pudieran incurrir las empresas en el acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales.
-En el caso de imputar gastos de personal, se podrán imputar costes indirectos, equivalentes a un tipo fijo del 15?% de los costes directos de personal imputados, por trasposición del artículo 54.b del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo
-Solo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por la persona que finaliza la totalidad de la acción formativa. Para aquellas personas inscritas en la acción formativa, pero que no la finalizan, se considerará como gasto subvencionable el 15?% del módulo aplicable.

Características de las acciones de capacitación digital. Las características de las acciones objeto de subvención y destinadas a la capacitación digital de la ciudadanía serán las siguientes:
a)?Asignación de un espacio formativo que adquirirá la condición de centro de capacitación digital.
b)?Contratación, designación o asignación de un profesional o de varios profesionales para realizar las funciones y actuaciones descritas en el artículo 9.
c)?Organización e impartición de la formación conducente a la capacitación digital prevista en el anexo II. Artículo 9.

Actuaciones generales a desarrollar.
1.?Los centros de capacitación digital elaborarán un plan de actuación en el que recogerán las actuaciones que van a desarrollar y la evaluación de las mismas. Las principales actuaciones generales que deberán incluir son:
a)?Planificación y programación de las actuaciones y de la acción formativa definida en el artículo anterior.
b)?Desarrollo de las acciones formativas.
c)?Sistema de evaluación de las actuaciones desarrolladas.
d)?Promoción y difusión de las actuaciones.
En base a este plan los centros llevarán a cabo el desarrollo de las acciones de capacitación digital, así como el de las actuaciones complementarias que puedan corresponder.
2.?Estas actuaciones se desarrollarán con perspectiva de género, eliminando los estereotipos y prejuicios que puedan estar operando en la base de las elecciones formativas o profesionales de las personas que puedan ser atendidas desde estos centros.
3.?Asimismo, estas actuaciones se realizarán preferentemente de forma presencial, pudiendo, de manera excepcional, combinarse con el uso de plataformas digitales,

Beneficiarios
Entidades locales territoriales (municipio, provincia, comarcas..) y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y organismos autónomos.
Deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
-Disponer de un espacio físico adecuado y accesible, bien identificado, con equipamiento informático conectado a red de Internet para ser usado para las actuaciones previstas o con posibilidad de implementarse.
-Capacidad para seleccionar, contratar y/o dotar de un profesional con los conocimientos técnicos necesarios para poder realizar las funciones y actuaciones que se describen en las bases (art. 8,9 y anexo I.4)
-Enviar una memoria anual de desarrollo y seguimiento de las actuaciones, a la Plataforma Ulises de la Secretaria General de Formación Profesional, que justifique el cumplimiento de la finalidad que se ha determinado en la concesión de la subvención y donde se detallarán las actuaciones y resultados de las mismas a las que se refieren las bases (artículos 8 y 9).

Plazo de ejecución. El plazo de ejecución de las actuaciones descritas en el apartado anterior será de un año natural a partir del momento de la formalización de la resolución de la subvención.

Intensidad de la ayuda
La cuantía de las ayudas no podrá exceder de 24.500,00 € (veinticuatro mil quinientos euros) por entidad beneficiaria. Dicha ayuda se destinará a la capacitación digital de un mínimo de 100 personas a través de la acción formativa descrita en el anexo II. Se prevé la creación de 510 centros.

Plazo de presentación:  hasta el 8 de junio de 2023

Observaciones
El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100%.  El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario. En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.  Ayudas no compatibles.  El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100?% de la ayuda concedida.

Web Ministerio Educación y Formación Profesional

Subvenciones a otorgar por el Instituto Aragones de Empleo para fomentar la contratacion de personas jovenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin animo de lucro, en el marco del Programa FSE Aragon 2021-2027. Programa JOVEM

Entidad convocante: Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón.
Programa FSE+ Aragón 2021-2027,  Objetivo Político 4 “una Europa más social e integradora mediante la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales”

Objeto
Fomento del empleo juvenil a través de su participación en proyectos de interés general y social promovidos por entidades locales, organismos, corporaciones y empresas públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo, que se ejecuten o presten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón

Beneficiarios
a) Las entidades locales aragonesas y sus organismos públicos vinculados y dependientes, y entidades de su sector público institucional.
b) Las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Las Universidades aragonesas.
d) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos de las personas destinatarias del “Programa JOVEM”.
-jóvenes mayores de 16 años que figuren inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.  Este requisito se deberá cumplir desde, al menos, el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato.
-menor de 30 años en la fecha de inicio del contrato subvencionado.
-Estar desempleada e inscrita como demandantes de empleo en alguna de las oficinas del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón desde, al menos, el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.
-No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de inicio del contrato subvencionado.

Requisitos de los proyectos.
1.Los proyectos de obras o servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social.
b) Que se ejecuten por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas participantes.
d) Que el porcentaje de personas trabajadoras desempleadas a ocupar en la realización de la obra, servicio sea, al menos, del 50 por ciento.
e) Que las obras y servicios a ejecutar se inicien en el ejercicio presupuestario de concesión.
f) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que, en su caso, no estén subvencionadas por el Instituto Aragonés de Empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
g) Que, en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, se realicen preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

2.Los proyectos de obras o servicios a realizar se desarrollarán en el marco de la colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y las entidades solicitantes, tendrán una duración mínima de seis meses y se ejecutarán en alguno de los siguientes ámbitos:
a) Trabajos vinculados a la protección del medio ambiente, tales como protección y mantenimiento de zonas naturales, gestión de aguas, gestión y tratamiento de residuos, limpieza viaria o prevención de incendios, así como aquellos que incidan directa o indirectamente en control de la energía.
b) Trabajos de mantenimiento, reforma, rehabilitación, ampliación o adecuación de infraestructuras de titularidad pública y de utilidad social y mejora de la vivienda de utilidad colectiva.
c) Actividades vinculadas a la conservación y restauración del patrimonio histórico, artístico y cultural.
d) Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, apoyo educativo y promoción del deporte y del sector audiovisual.
e) Servicios personalizados de proximidad que favorezcan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y la atención a personas más vulnerables, tales como el cuidado y la atención a la infancia y adolescencia, la atención a la dependencia, la prestación de servicios domiciliarios a personas con discapacidad o mayores, las ayudas a
jóvenes en difcultad, o la atención a familias en situación de vulnerabilidad.
f) Servicios de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social y a personas con discapacidad.
g) Actuaciones de promoción y sensibilización en materia de igualdad entre hombres y mujeres, así como de prevención contra la violencia de género.
h) Proyectos que faciliten el acogimiento de asilados y refugiados.
i) Actividades y estudios relacionados con la salud, el deporte, el consumo y la calidad de vida.
j) Actividades científcas, tecnológicas y de investigación.
k) Análisis e implantación de sistemas I+D+i.
l) Actividades vinculadas al desarrollo o la incorporación de procesos en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
ll) Actividades y servicios que contribuyan a la transición ecológica o a la transformación digital.
m) Otros proyectos de interés general y social debidamente justificados.
3. Las contrataciones objeto de subvención no podrán, en ningún caso, cubrir plazas de naturaleza estructural, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas.

Número máximo de jornadas subvencionables.

El número máximo de contratos a jornada completa subvencionables a cada entidad local beneficiaria se establecerá en función del número de habitantesHasta 500 habitantes: 2De 501 a 1000 habitantes: 3De 1.001 a 2.500 habitantes: 4De 2.501 a 5.000 habitantes: 6De 5.001 a 10.000 habitantes: 8De 10.001 a 30.000 habitantes: 15Más de 30.000 habitantes: 20

La jornada laboral de las personas contratadas será, al menos, del 50% de una jornada a tiempo completo según el Convenio Colectivo de referencia. En aquellos supuestos en que los contratos de trabajo por los que se solicita subvención sean a jornada parcial, los proyectos presentados podrán contemplar tantas contrataciones como requiriese dicho proyecto,
siempre y cuando la suma de las jornadas de trabajo de todas ellas no supere el número máximo de jornadas completas equivalentes establecido.

Intensidad de la ayuda
El cálculo de la subvención por persona joven contratada se realizará conforme a la siguiente fórmula: Coste Unitario multiplicado por el número de meses completos de duración del contrato inicial, con el límite máximo de 10 meses subvencionables.
El coste unitario a tener en cuenta en todos los casos será el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (SMI mensual x14/12), e incrementado en un porcentaje equivalente a la suma de los tipos de cotización vigentes correspondientes a las cuotas empresariales al Régimen General de la Seguridad Social previstas por Contingencias Comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional, más otro 1,50 por ciento adicional equivalente al tipo de cotización mínimo por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 8, la cuantía que corresponda se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.
En las correspondientes convocatorias se determinarán los módulos mensuales correspondientes en función del salario mínimo interprofesional mensual y de los tipos de cotización vigentes en el momento de publicación de dicha convocatoria.

Plazo de presentación: hasta 31 de mayo de 2023

Web tramitación Gobierno Aragón