Ayudas para la realización de actuaciones en materia de inversiones en recintos para Instituciones feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón

Entidad convocante: Departamento de  Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Objeto
Inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales que se realicen como inmovilizado material por parte de las Instituciones feriales de Aragón. La actuación anterior deberá haberse ejecutado desde el 16 de septiembre de 2022 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.
Gastos subvencionables
-Gastos por la realización de obras de instalación, ampliación, mejora o reforma en la edificación del recinto ferial.
- Gastos por la adquisición de equipamiento inventariable para la organización o realización de actividades feriales.
No se consideran subvencionables los siguientes gastos:
- Compra de locales o las opciones de compra.
- Alquileres.
- Impuestos y tasas.
- El importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando el solicitante no deba efectuar declaración de dicho impuesto
- Los bienes usados.
- Los gastos de mera reparación y mantenimiento.
- Las nóminas o sueldos de personal al servicio de la institución ferial
- No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

Beneficiarios
Las instituciones feriales inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón en el momento de la solicitud que gestionen un recinto ferial permanente y mantengan su actividad ferial en las condiciones señaladas en la calificación oficial.

Intensidad de la ayuda
Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la actividad subvencionable por beneficiario será de hasta el 80 % de los gastos subvencionables.

Plazo de presentación: hasta el 15 de septiembre de 2023

Web Gobierno de Aragón

Ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón

Entidad convocante:  Departamento de e Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial

Objeto
Inversiones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales, Se incluyen actuaciones de construcción y reforma del Multiservicio Rural y al
equipamiento correspondiente a la parte comercial del establecimiento.

a) Obras para el acondicionamiento de nuevos establecimientos Multiservicio.
b) Obras de reforma para la mejora de establecimientos Multiservicios ya existentes.
c) Adquisición de equipamiento comercial necesario para el funcionamiento del Multiservicio.

Gastos subvencionables en obras y reformas:
-Obras y todo tipo de instalaciones para la construcción o modernización del Multiservicio (albañilería, fontanería, carpintería, pintura, remodelación y reforma de la fachada, instalaciones eléctricas, de climatización, sistemas de seguridad y vigilancia y actuaciones de eficiencia energética…)
-Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
-Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas discapacitadas.
Conceptos excluidos:
-La compra de locales o las opciones de compra.
-El pago de los derechos de traspaso.
-Estudios y proyecto de reforma y adecuación.
-Adquisiciones de terreno y derechos reales.
-Edificaciones de locales y las obras e instalaciones complementarias y accesorias a los elementos estructurales de la edificación, tales como escaleras, montacargas, ascensores, o altillos.

Gastos subvencionables en equipamiento comercial:
-Mobiliario destinado a la presentación de los productos: escaparates, mostradores, paneles,
estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), así como otro equipamiento
destinado a la sala de ventas y exposición.

-Mobiliario destinado a la custodia de los productos en el almacén del local comercial.

-Cámaras frigoríficas en el almacén del local comercial destinadas a productos perecederos
objeto de la actividad comercial.

-Alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia.

-Adquisición de terminales de punto de venta, así como el software necesario para su funcionamiento; adquisición de lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e imprenta de tickets.

-Balanzas digitales.
Conceptos excluidos: Vehículos.  Las compras de mercancías objeto de la comercialización.

No se considerará gasto subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando la entidad local no deba efectuar declaración de dicho impuesto

Beneficiarios
Municipios y otras entidades locales aragonesas

Intensidad de la ayuda
Dentro del crédito disponible la cuantía individualizada de la subvención por beneficiario podrá ser de hasta el 100% de las actuaciones subvencionables.

Plazo de presentación:  hasta el 25 de mayo de 2023

Observaciones: Compatibles con otras ayudas.

Web tramitación Gobierno Aragón

Ayudas para la realización de actuaciones en materia de certámenes feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón

Departamento de  Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Objeto
Actividades feriales oficiales inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón.  Gastos subvencionables:
a) Difusión, publicidad, propaganda y personal auxiliar para la celebración.
b) Servicio de vigilancia, limpieza y seguros.
c) Gastos de alquiler, montaje y organización de los stands, moqueta, carpas, equipos de sonido y otros similares necesarios para el desarrollo del certamen.
d) Gastos de organización de jornadas técnicas y congresos, que traten sobre los sectores económicos de Aragón, y se realicen durante la celebración de la feria en las instalaciones del certamen.
La actuación anterior deberá haberse ejecutado desde 17 de septiembre de 2021 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.
Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago

En el caso de las entidades locales, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación en la contabilidad de la entidad local en el periodo encuadrado entre el 17 de septiembre de 2021 y la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo
dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

El gasto subvencionable por el que se solicite esta ayuda se referirá a un único certamen y no podrá ser ni inferior a 5.000 euros, ni superior a 14.000 euros, excepto para las instituciones feriales que en el caso de solicitar dos certámenes, el importe podrá incrementarse hasta 10.000 euros el mínimo y 28.000 euros el máximo, manteniéndose para cada certamen el mínimo de 5.000 euros y el máximo de 14.000 euros.

Beneficiarios
- Ayuntamientos y otras entidades locales inscritos en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón.
- Instituciones feriales y otras entidades organizadoras de ferias oficiales inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón que realicen actividades feriales oficiales en comarcas aragonesas de menos de 100.000 habitantes.
- Empresas organizadoras inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón. que realicen actividades feriales oficiales en comarcas aragonesas de menos de 100.000 habitantes

Intensidad de la ayuda
Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la actividad subvencionable por beneficiario podrá ser de hasta el 100% para entidades locales y hasta el 80% para el resto de beneficiarios.  . Si el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender a todas las
solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, se prorrateará dicho importe entre los beneficiarios. Cuantía prevista 230.000 €

Plazo de presentación: hasta el 16 de septiembre de 2022

Observaciones
Concurrencia competitiva. Compatibles con otras ayudas

Web tramitación

Ayudas a entidades locales de Aragón para el año 2023 en materia de política lingüística

Entidad convocante: Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón

Objeto

Actividades que se realicen entre el 16 de noviembre de 2022 y el 15 de noviembre de 2023 que se ajusten a alguna de las siguientes tipologías relacionadas con la difusión y promoción de las lenguas propias de Aragón: a) Actividades educativas y de formación. 
b) Publicaciones, exposiciones y otras acciones de gestión cultural del patrimonio lingüístico aragonés. 
c) Rotulación y cartelería. 
d) Conciertos y festivales o muestras de cine, música o artes escénicas. 
e) Jornadas, Congresos y Conferencias. 
f) Investigación sobre el patrimonio lingüístico. ç
g) Otras actividades relacionadas con la protección, recuperación, enseñanza, promoción, sensibilización social y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón.

Beneficiarios: Entidades locales aragonesas

Intensidad de la ayuda: La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 por 100 de la actuación subvencionable, bien aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no exigiéndose un porcentaje de fnanciación propia y siempre que no se exceda de tres mil quinientos euros (3.500 €).

Plazo de presentación: hasta el 23 de mayo de 2023

Observaciones: compatibles con otras ayudas

Web tramitación Gobierno de Aragón

Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial correspondientes al año 2023

Entidad convocante : Ministerio de Cultura y Deporte

Objeto

Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de documentación, investigación, transmisión, perpetuación, difusión y promoción del Patrimonio Cultural Inmaterial. Serán objeto de atención prioritaria aquellos proyectos que afecten a bienes culturales inmateriales que hayan sido expresamente protegidos por la normativa de Patrimonio Cultural (declarados con la categoría de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, Bien de Interés Cultural o asimilables) o que estén incluidos en los sistemas de inventarios, catálogos o atlas de Patrimonio Inmaterial gestionados por las administraciones competentes.

Las actuaciones que son susceptibles de recibir ayudas objeto de la presente convocatoria son, de acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, las siguientes:
a. Actividades de investigación y documentación de las manifestaciones culturales inmateriales.
b. Estudios sobre los ámbitos de desarrollo del Patrimonio Cultural Inmaterial en España.
c. Elaboración de planes de gestión y salvaguarda de bienes culturales inmateriales de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
d. Actividades o proyectos que potencien la transmisión para favorecer la perpetuación y el conocimiento del Patrimonio Cultural Inmaterial.
e. Organización de exposiciones, encuentros, seminarios y congresos sobre Patrimonio Cultural Inmaterial.
f. Preparación de publicaciones para la divulgación y transmisión del Patrimonio Cultural Inmaterial.
g. Cualquier otra actividad que contribuya a la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Las actividades que se acojan a esta convocatoria podrán realizarse desde el 1 de enero de 2023 hasta el 20 de septiembre de 2024.

Beneficiarios.
Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector público o privado, que deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades y otros entes locales, asociaciones e instituciones sin fines de lucro, universidades y entidades dependientes de comunidades autónomas.

Intensidad de la ayuda

Las entidades solicitantes deberán aportar como financiación propia al proyecto al menos el 10% del coste total del mismo declarado en la memoria o, en su caso, el 10% del coste del proyecto reformulado.

Plazo de presentación: hasta el 22 de mayo de 2023

Observaciones

El importe total destinado a entidades locales es de 78.000 €

Web Ministerio

Ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial

Entidad convocante:  Ministerio de Cultura y Deporte

Beneficiarios.
Entidades locales en cuyo ámbito territorial se ubiquen bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO en cualquiera de sus categorías y que así figuren recogidas expresamente en el expediente de declaración de la UNESCO o en su correspondiente cartografía aprobada por el Comité de Patrimonio Mundial.
Podrán concurrir igualmente a esta convocatoria las agrupaciones de entidades públicas sin personalidad que puedan llevar a cabo los proyectos para los que soliciten estas ayudas.

Objeto.
Las ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial tienen por objeto propiciar el desarrollo de proyectos de protección y conservación de estos bienes, y a impulsar su accesibilidad, visibilidad y difusión, tanto nacional como internacional, a través de las siguientes modalidades:
a) Actividades de conservación preventiva que contribuyan a la salvaguarda de elementos patrimoniales que hayan sido declarados Patrimonio Mundial, tales como: Elaboración de planes de salvaguarda en caso de emergencia. Elaboración de Evaluaciones de Impacto Patrimonial de acuerdo a los manuales elaborados por el Centro de Patrimonio Mundial. Elaboración de estudios de gestión de visitantes tales como estudios de capacidad de carga, flujos de visitantes, etc. Otras actividades de conservación preventiva
b) Redacción de Planes de Gestión y/o sus estudios previos de acuerdo con los manuales elaborados por el Centro de Patrimonio Mundial, tanto para bienes individuales como para bienes en serie.
c) Colocación de placas conmemorativas y elementos de señalización que identifiquen que un lugar es Patrimonio Mundial e informen sobre su Valor Universal Excepcional.
d) Realización de estudios sobre materias relacionadas con la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
e) Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de Patrimonio Mundial, incluyendo el soporte digital, que promuevan el conocimiento de los bienes Patrimonio Mundial en España, así como los valores, mecanismos e instrumentos derivados de la aplicación de la Convención de Patrimonio Mundial.
f) Realización de actividades orientadas a la difusión y el conocimiento de la Convención de Patrimonio Mundial y sus valores entre los niños y jóvenes.
g) Preparación de publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.
h) Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el conocimiento del Patrimonio Mundial
i) Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de conservación preventiva, protección, señalización, difusión y accesibilidad del Patrimonio Mundial en España

Intensidad de la ayuda
Las ayudas se podrán conceder hasta un importe máximo individual de 50.000 € y en ningún caso podrán superar el 85% del coste de la actividad, salvo los proyectos cuyo coste no supere los 10.000 €

Plazo de presentación: hasta el 22 de mayo de 2023

Observaciones
La dotación total de la línea es de 500.000 €

Web Ministerio