Entidad convocante: Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
Objeto
Inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales que se realicen como inmovilizado material por parte de las Instituciones feriales de Aragón. La actuación anterior deberá haberse ejecutado desde el 16 de septiembre de 2022 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.
Gastos subvencionables
-Gastos por la realización de obras de instalación, ampliación, mejora o reforma en la edificación del recinto ferial.
- Gastos por la adquisición de equipamiento inventariable para la organización o realización de actividades feriales.
No se consideran subvencionables los siguientes gastos:
- Compra de locales o las opciones de compra.
- Alquileres.
- Impuestos y tasas.
- El importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando el solicitante no deba efectuar declaración de dicho impuesto
- Los bienes usados.
- Los gastos de mera reparación y mantenimiento.
- Las nóminas o sueldos de personal al servicio de la institución ferial
- No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
Beneficiarios
Las instituciones feriales inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón en el momento de la solicitud que gestionen un recinto ferial permanente y mantengan su actividad ferial en las condiciones señaladas en la calificación oficial.
Intensidad de la ayuda
Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la actividad subvencionable por beneficiario será de hasta el 80 % de los gastos subvencionables.
Plazo de presentación: hasta el 15 de septiembre de 2023