En este espacio se puede consultar el listado de funcionarios que la Diputación de Huesca ha habilitado para la asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados y el alcance de la habilitación para actuar en nombre de los ciudadanos, que no dispongan de firma electrónica, para realizar trámites administrativos.

La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge que si un interesado no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el ciudadano que carezca de los medios electrónicos se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, debiendo quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.