Servicio Provincial de Gestión Tributaria

"No existe una prueba mejor del progreso de una civilización que la del progreso de la cooperación", John Stuart Mill.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local, 69.e] de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; las Entidades locales de nuestra provincia, Ayuntamientos y Comarcas, han delegado en la Diputación Provincial de Huesca, las facultades de gestión, liquidación y recaudación, así como, las de inspección en los supuestos que sean procedentes, de sus tributos locales y otros ingresos de derecho público, formalizando dicha delegación mediante Convenios de colaboración.

El servicio provincial de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales es quien tiene encomendada esta función, esencial para que los Ayuntamientos y demás Entidades Locales de nuestra provincia, puedan prestar los servicios demandados por sus vecinos, siendo un ejemplo de lo importante que resulta la implantación de economías de escala en la gestión de servicios públicos, basadas en que lo que uno solo no puede conseguir, si se consigue sumando el esfuerzo de muchos.

Un servicio como este ha permitido y permite alcanzar ratios de gestión, que difícilmente podrá lograr un Ayuntamiento en solitario, especialmente si es de pequeña entidad, lo que justifica nuestra existencia y es motivo para seguir creyendo en esta fórmula que tan efectiva ha resultado a nuestros Ayuntamientos.

MODELO DE SOLICITUD PARA EL REGISTRO DE USUARIOS EN LA OFICINA VIRTUAL TRIBUTARIA DE AYUNTAMIENTOS.

La Oficina Virtual para los Ayuntamientos de la provincia se configura como un portal de gestión que permitirá, de una manera simplificada, acceder a los servicios de gestión tributaria más habituales disponibles de forma electrónica.