Entidad convocante: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA del GOBIERNO DE ARAGÓN
Objeto: Es objeto de esta Orden convocar para el año 2024 las subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información dirigidas a comarcas aragonesas de acuerdo con lo dispuesto en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad. Esta línea, se denominará a partir de ahora "Talleres TIC".
Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Beneficiarios: Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las comarcas aragonesas, que vayan a realizar las actuaciones subvencionables previstas en el apartado anterior, y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto.
Modalidad e intensidad de la ayuda: La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de setenta y cinco mil euros (75.000)
Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar podrá ser de hasta un 80% de los gastos subvencionables, con una cuantía máxima de 500 euros por taller. El número máximo de talleres subvencionables será de 30 por comarca beneficiaria.
Concesión:
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes que se determinen para el ejercicio 2024.
3. De acuerdo con lo anterior, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas correctamente, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:
a) La repercusión y alcance de las actividades subvencionables en el territorio donde se van a ejecutar, valorando especialmente la celebración de 3 o más talleres de diferente temática por localidad. Hasta 50 puntos. Dando 50 puntos si en el 100% de las localidades está previsto celebrar tres o más talleres y 0 puntos si no hay ninguna localidad en las que esté previsto celebrar tres o más talleres. Los valores intermedios se valoran de forma lineal con la fórmula: 0,50 * % de localidades en las que esté previsto celebrar tres o más talleres.
b) El emplazamiento de la actuación propuesta, valorando el tamaño de las localidades en que éste se celebre (a menos población, mejor valoración). Hasta 50 puntos. Este criterio se valorará a partir de la media de habitantes de las localidades en que esté previsto celebrar los talleres (padrón de 2024), de la siguiente manera:
- Entre 1 y 100 habitantes: 50 puntos.
- Resto de valores (desde 101 hasta 1999 habitantes): se puntúan de forma lineal, aplicando la siguiente fórmula: ptos= 50 x (2000 - media_de_habitantes)/1900
En caso de igualdad de puntos, se aplicará como criterio de desempate la mayor puntuación en el criterio definido en la letra a) y luego en el criterio definido en la letra b). Si tras la aplicación de dichos criterios subsistieran los empates se atenderá al orden de presentación de las solicitudes.
Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
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