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Subvenciones en materia de juventud para entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón - Convocatoria 2026

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Objeto

Subvenciones para entidades locales aragonesas durante el ejercicio 2026, para la realización de actividades dirigidas a jóvenes que incluyan entre sus actuaciones cualquiera de las calificadas
como subvencionables dentro del ámbito competencial del Instituto Aragonés de la Juventud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Bienestar Social y Familia, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud, excluidas las de inversión de cualquier tipo.

Beneficiarios:  entidades locales destinatarias de los fondos públicos que deban llevar a cabo la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima
su concesión.

Intensidad de la ayuda: Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a una misma entidad será de un máximo de 6.000€ (seis mil euros).  La cuantía de la subvención será la máxima si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo en proporción a la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos en esta Orden.
La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100% del proyecto, por lo que no es exigible un porcentaje de financiación propia, siempre que el importe del mismo no supere los 6.000 € (seis mil euros) o la cuantía solicitada cuando sea inferior a esta cantidad.
Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada. La cuantía disponible asciende a un importe máximo de 165.000,00 € (ciento sesenta y cinco mil euros).

Plazo de presentación: hasta el 16 de enero de 2026.

Web tramitación 

Ayudas destinadas al «Programa de impulso a las ciudades y territorios inteligentes para el fomento del desarrollo económico y productivo», y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2025. PENDIENTE PUBLICACIÓN

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITALY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.  Red.es

Objeto

Ayudas en especie a entidades locales que participen en el Programa de impulso a las ciudades y territorios inteligentes para el fomento del desarrollo económico y productivo.

Las iniciativas que se presenten deberán enfocarse al ámbito de la Ciudad Inteligente de Smart Economy, estar alineadas con la estrategia de ciudad o territorio inteligente de la entidad solicitante, y ser intensivas en el empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Actuaciones posibles:

1. Dotación de infraestructura tecnológica.
2. Implantación de soluciones software.
3. Labores de consultoría y análisis, siempre que resulten imprescindibles y se encuentren asociadas indubitadamente a la implantación de las actuaciones de la iniciativa. La realización de consultorías previas, asociadas a la definición de la iniciativa, no serán objeto de ayuda.
4. Dotación de servicios de comunicaciones, servicios en la nube (software, plataformas, infraestructuras), servicios profesionales u otros, por el plazo estrictamente necesario para la implantación y puesta en producción de la iniciativa. El beneficiario deberá asumir íntegramente el coste de esos servicios una vez se haya concluido la implantación de la iniciativa.
5. Analítica avanzada de datos, orientada a la optimización de procesos y decisiones, a la innovación y a la predicción de eventos futuros.
6. Adecuación técnica de centros (tomas eléctricas y conectividad).
7. Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato interoperable, así como su uso automatizado.

8. Capacitación de personal de la administración y/o de los participantes del sector privado u otros agentes intervinientes, siempre que esta se encuentre asociada indubitadamente a la infraestructura o a los servicios del proyecto.
9. Labores de control, evaluación, de medida de impacto o de auditoría, que forman parte de la reserva presupuestaria dedicada a costes de gestión, coordinación, seguimiento, evaluación y auditoría, referida en el artículo 11.

Beneficiarios

Entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, así como las comunidades autónomas uniprovinciales y ciudades autónomas, en los términos establecidos en las presentes bases. Cada entidad participante solo podrá presentar una solicitud.

Intensidad de la ayuda: El presupuesto de cada iniciativa presentada no podrá ser inferior a un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros), ni superior a seis millones de euros (6.000.000 euros), impuestos indirectos aplicables incluidos.

Importe disponible para Aragón:  1.989.752 €

 

Web tramitación
 

Subvenciones para la financiación de proyectos innovadores promovidos por Entidades Locales para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Objeto

Subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación promovidos por entidades locales, que tengan estas características:

a) Los proyectos deberán aportar una visión integral del problema demográfico de la zona en la que se prevé que se desarrolle, tener en cuenta las diferentes perspectivas y, preferentemente, abordar respuestas transferibles para otras zonas rurales con problemas demográficos similares.

b) Los proyectos deberán tener como objetivo propiciar la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación, mediante la revalorización del espacio rural; y ello desde una dimensión socioeconómica, medioambiental y de género.

c) Los proyectos deben tener un contenido innovador para el territorio, de modo que promuevan el desarrollo y ejecución de nuevas actividades económicas, la generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias, para actuaciones que se desarrollen en su ámbito territorial, las siguientes entidades:

a) Las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con excepción de las áreas metropolitanas.

b) Otras entidades locales, reguladas por la normativa autonómica, que tengan atribuidas las competencias y tengan la capacidad de gestión suficiente para desarrollar el proyecto para el que se solicita la subvención.

c) Las comunidades autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales, y de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

d) Las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que todas las entidades agrupadas cumplan las condiciones de admisibilidad.

e) Los consorcios adscritos a la Administración Local, definidos en el artículo 118 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Financiación

Para cada proyecto seleccionado, el importe de las subvenciones concedidas no podrá ser inferior a 50.000,00 euros ni superar el importe de 200.000,00 euros.
Las ayudas concedidas no podrán superar el 90 % del total de gasto subvencionable del proyecto para cada beneficiaria.

Observaciones

Cada entidad solicitante podrá presentar en su solicitud un único proyecto, si bien podrá participar como entidad cooperante en proyectos promovidos por otras entidades.
Serán financiables los gastos que se hayan contraído entre la fecha de publicación de la resolución de concesión de la presente convocatoria y la fecha límite de ejecución del proyecto

*Publicadas líneas de ayudas para proyectos innovadores promovidos por empresas y por entidades sin ánimo de lucro.

Plazo de presentación:  hasta el 20 de enero de 2026

Web tramitación