Digitalización. Emprendimiento. Innovación

Subvenciones infraestructuras municipales de fomento de la actividad empresarial

Entidad convocante: Departamento de economía, planificación y empleo del Gobierno de Aragón

Objeto

Actuaciones relativas a la inversión en infraestructuras de titularidad municipal que fomenten la actividad empresarial. En concreto, serán actuaciones subvencionables:
Las actuaciones tendentes a dotar a los terrenos de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de las actividades industriales o empresariales que sobre ellos existan o vayan a existir o la mejora de las infraestructuras existentes cuando ello suponga un incremento de la capacidad de los suelos industriales en que se desarrollan las actividades industriales o empresariales o permita la instalación de empresas para las que las infraestructuras previas resultaban insuficientes.
Se considerarán exclusivamente las siguientes infraestructuras: la creación de viales, la dotación de servicios de abastecimiento y evacuación de agua, de suministro de energía eléctrica, de suministro de gas y de instalación de fibra óptica.

Gastos subvencionables

Serán subvencionables los gastos relativos a inversiones que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y se realicen y justifquen dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero 2023 y el 31 de octubre de 2023. 2.

Para cada solicitante, el importe subvencionable mínimo será de 50.000 euros y el importe subvencionable máximo 200.000 euros

Beneficiario

Municipios aragoneses que realicen inversiones en infraestructuras de titularidad municipal para el fomento de la actividad empresarial en los términos contemplados en la Orden de convocatoria.

Plazo de presentación: hasta el 14 de julio de 2023

Intensidad de la ayuda

La subvención para cada entidad beneficiaria podrá alcanzar como máximo el 75 % del gasto subvencionable (teniendo en cuenta el límite establecido entre 50.000 y 200.000 euros)

Web tramitación Gobierno de Aragón

Refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos

Entidad convocante:  Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.  En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

Objeto
El objeto de estas ayudas, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, es proporcionar cobertura de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de al menos 1 Gbps, simétricos.
1. Línea de actuación 1: proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en los ámbitos materiales de actuación a que hace referencia el artículo anterior.
2. Línea de actuación 2: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, que abarque el conjunto del ámbito material de actuación, así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman.
Dentro de esta línea de actuación se distingue entre:
    a) ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público, y
    b) ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado.
3. Línea de actuación 3: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito material de actuación.

Gastos subvencionables
1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados
y sean necesarios para la realización de los proyectos. Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Infraestructuras y obra civil.
b) Equipamiento y otros materiales.
c) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como informes técnicos, estudios, etc.

Solicitantes
- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Para la línea de actuación 1: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
b) Para la línea de actuación 2: cabe distinguir, conforme a lo previsto en el artículo 4.2, apartados a) y b):
    i) En el supuesto de ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
    ii) en el supuesto de ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado: las comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, las agrupaciones de propietarios y las personas jurídicas o entidades vinculadas a la gestión, funcionamiento o dinamización de un polígono industrial o centro logístico, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan beneficiarse de esta actuación.
c) Para la línea de actuación 3: las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

Intensidad de la ayuda
La intensidad máxima de la ayuda no podrá superar el 80 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables.

Plazo de presentación:
Línea 1 hasta el 14 de marzo de 2023
Línea 2a hasta el 14 de marzo de 2023
Línea 2b hasta el 30 de junio de 2023
Línea 3 hasta el  30 de junio de 2023

Web informativa Gobierno de Aragón

Web tramitación Gobierno de Aragón

Subvenciones por prórrogas de Agentes de Empleo y Desarrollo Local reguladas en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre

Entidad convocante: Departamento de Economía, Planificación y Empleo

Objeto
Financiar nuevos períodos de contratación de los AEDL que hubiesen sido subvencionados en el ejercicio anterior, quedando condicionado el otorgamiento de la correspondiente prórroga de la subvención al cumplimiento de los requerimientos establecidos, en su caso, por el Instituto Aragonés de Empleo, a la necesidad de dar continuidad al plan de acción que motivó el otorgamiento inicial y al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, tal y como establece el artículo 5.1 de la citada orden.

Beneficiarios
Ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las entidades dependientes o vinculadas a los
mismos, siempre que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y su titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales que tengan previsto prorrogar una contratación de AEDL subvencionada en la convocatoria anterior.

Plazo de solicitud: El plazo para la presentación de solicitudes será a lo largo de los dos meses naturales inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca la finalización del periodo subvencionado anterior.

Intensidad de la ayuda
-Durante los cuatro primeros años de contratación, la subvención anual será de hasta la totalidad de los costes salariales, con el límite máximo de 3 veces el
valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM- vigente en el momento del otorgamiento de dicha subvención, considerando 14 pagas anuales.
b) Durante el quinto año de contratación, la subvención será de hasta el 70% de los costes salariales, con el límite de 2 veces el valor del IPREM.
c) Durante el sexto y sucesivos años de contratación, la subvención anual será de hasta el 35% de los costes salariales previstos derivados de la contratación del AEDL, con el límite del IPREM.

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