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Subvenciones a entidades locales para la realización, durante el año 2024, de actuaciones destinadas a la adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia, en el marco de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial

Actuaciones subvencionables
1. Serán actuaciones subvencionables las inversiones destinadas a la adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia a través de videocámaras, en uno o varios puntos de
acceso al municipio o núcleo habitado, así como en otras ubicaciones idóneas para constatar
infracciones, prevenir la causación de daños y proteger bienes concretos tales como elementos del patrimonio u otros equipamientos, bienes o equipos, ya sean públicos o privados.  Estas actuaciones deberán ser ejecutadas entre el día 1 de enero de 2024 y el 5 de noviembre de 2024, circunstancia que se acreditará con la fecha de la emisión de la correspondiente factura.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los siguientes municipios, siempre que resulten seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en esta convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:
- Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8, 9 o 10).
- Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor de desarrollo, según Índice Sintético de Desarrollo Territorial (en adelante, ISDT), sea inferior a 100.
- Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, que cuenten con asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8, 9 o 10) y que estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100, siempre y cuando la actuación subvencionable se ejecute en dichos asentamientos. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.
- Municipios con asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100, siempre y cuando la actuación subvencionable se ejecute en dichos asentamientos.

Financiación: 1. La cuantía individualizada de la subvención por beneifciario podrá alcanzar hasta el cien por cien (100%) del gasto subvencionable debidamente justificado, siempre dentro del crédito disponible. El porcentaje concreto de subvención será propuesto por el órgano instructor de conformidad con el informe de la Comisión técnica de valoración en función de los criterios de
valoración que establece el apartado noveno.
2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades benefciarias, considerados todos los gastos subvencionables propuestos será de diez mil euros (10.000 €).
3. En cualquier caso, la subvención a otorgar podrá ser inferior al presupuesto del proyecto
presentado una vez aplicadas las reglas de esta convocatoria para determinar los gastos
elegibles y la cuantía de la ayuda.
4. El importe mínimo del gasto, para poder solicitar la subvención, se establece en mil
quinientos euros (1.500 €), siempre que la actuación permita cumplir con el objeto y fnalidad
de la subvención.

Plazo de presentación: Del 16/09/2024 al 25/10/2024

Web tramitación Gobierno de Aragón