Transición verde. Infraestructuras básicas

Convocatoria de subvenciones en materia de gestión de riesgos de inundación, para la redacción de planes municipales de actuación ante riesgos de inundación y la adquisición de equipos y medios materiales de protección frente a inundaciones durante el año 2024.

Entidad convocante: Departamentos de Presidencia, Interior y Cultura y de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón

Objeto: Subvenciones a las entidades locales de Aragón para la redacción de planes municipales de actuación ante riesgos de inundación y la adquisición de equipos y medios materiales de protección frente a inundaciones durante el año 2024.

Gastos subvencionables:

1. Serán subvencionables los gastos relativos a bienes, equipos y servicios técnicos profesionales que respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas y se realicen en el periodo comprendido entre el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes y el 31 de octubre de 2024.

2. En las ayudas para la elaboración, redacción, actualización y revisión de los correspondientes planes de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones (Línea 1), el importe máximo a fnanciar y justifcar por este concepto podrá ser del 100% para la redacción y aprobación de nuevos planes y del 60% para la revisión y actualización del plan ya aprobado.

3. En las ayudas dirigidas a la dotación y apoyo económico para la adquisición de equipos, servicios, medios y elementos básicos de protección y seguridad ante el riesgo de inundación (Línea 2), el importe máximo a fnanciar y justifcar por este concepto podrá ser del 80% del importe total de los equipos, bienes y servicios adquiridos y del 60% en el caso de que, en alguna de las anteriores convocatorias similares a ésta de los años 2020, 2021, 2022 y 2023 haya sido benefciario la entidad solicitante en la Línea 2.

4. De conformidad con el artículo 77 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, los contratos menores de servicios de valor estimado superior a 5.000 euros (IVA excluido) requerirán la consulta previa al menos a tres empresas que puedan ejecutar el contrato o alternativamente la realización de una licitación pública, exceptuándose de ellos los contratos de servicios que solo puedan ser prestados por un único empresario.

Beneficiarios:

1. Podrán ser benefciarias de las subvenciones a las que se refere la presente Orden, todas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que figuren en la tabla 12 del anexo XII del Decreto 201/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón.

b) Que estén incluidas, total o parcialmente, en tramos de peligrosidad por inundación (Mapas de peligrosidad) o de riesgos por inundación (Mapas de riesgo) del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

c) Que dispongan de un estudio de inundabilidad que demuestre la presencia de zonas A o B según la clasificación de las zonas inundables de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.

d) En el caso de la línea 2, además deberán tener aprobado un Plan de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones por el Pleno de la Corporación.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, ni las que incumplan alguna de las condiciones exigidas en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no se hallen al corriente de sus obligaciones formales y materiales con el Instituto Aragonés del Agua en relación a los tributos gestionados por este o tener pendiente la devolución de anticipos de obras ejecutadas por el propio Instituto.

4. De conformidad con el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, las entidades locales interesadas en obtener la condición de beneficiarias deben acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deben haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deben haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

5. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará en el momento de la solicitud en los términos previstos en el apartado decimocuarto de esta Orden.

Modalidad e intensidad de la ayuda:

1. La cuantía total máxima de esta convocatoria es de 100.000 euros. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la establecida en la presente convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de fnanciación a través de los Fondos Next Generation EU.

2. La cuantía y porcentaje máximo de fnanciación asignada a cada una de las líneas de subvención que conforman la presente convocatoria es el siguiente:

- Línea 1: 50.000 euros, con una fnanciación máxima del 100% para la redacción y aprobación de nuevos planes y del 60% para la revisión y actualización del plan ya aprobado.

- Línea 2: 50.000 euros, con una fnanciación máxima del 80% si no ha sido benefciario de la línea 2 en las convocatorias similares de los años 2020, 2021, 2022 y 2023 y del 60% en el caso de que lo haya sido.

3. La cuantía máxima individualizada de las subvenciones para las actuaciones contenidas en la Línea 1 (redacción de planes municipales de actuación ante riesgos de inundación) es de 6.000 euros, y la cuantía máxima individualizada de las subvenciones para las actuaciones contenidas en la Línea 2 (dotación de equipos y medios materiales de protección frente a inundaciones) es de 10.000 euros.

4. Si en el procedimiento de adjudicación se produjese remanente de crédito o no se llegase a agotar el crédito asignado en alguna de las dos líneas de subvención descritas, el órgano gestor podrá traspasar el crédito sobrante no adjudicado a la línea de subvención que reciba un mayor número de solicitudes.

5. Cada entidad local podrá presentar un máximo de una solicitud.

Observaciones:

Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, superen el coste de la actividad subvencionada. Si esto ocurriere, la subvención se reducirá a la parte no cubierta con fondos de otras procedencias.

La entidad local deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para financiar las actuaciones que presenta a esta convocatoria

Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica

WEB: GOBIERNO DE ARAGÓN