Subvenciones a la digitalización y preservación del patrimonio bibliográfico y su difusión mediante repositorios, correspondiente al año 2026

Ministerio de Cultura

Objeto

Las obras susceptibles de digitalización mediante estas subvenciones deberán no haber sido previamente digitalizadas o, en caso contrario, se deberá justificar debidamente la necesidad de una nueva digitalización.
Las subvenciones financiarán proyectos de digitalización de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico (conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español), o que gocen de un especial interés bibliográfico, cuyos resultados sean posteriormente accesibles en línea.
Estos bienes han de estar en el dominio público o, en caso contrario, las entidades solicitantes de las ayudas han de poseer los derechos de explotación necesarios sobre los mismos, de acuerdo con el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Asimismo, en caso de resultar beneficiarias, las entidades deberán ceder al Ministerio de Cultura los derechos necesarios para la publicación y difusión de los objetos digitales en el recolector «Hispana», en «Europeana» y en otras bibliotecas digitales gestionadas por el Ministerio.
De igual forma, las entidades beneficiarias autorizarán la incorporación de los registros bibliográficos y de ejemplar de sus catálogos a los catálogos gestionados por el Ministerio, tales como el Catálogo Colectivo de Patrimonio Bibliográfico, para su difusión en abierto. La aceptación de la subvención implicará la cesión de derechos y la autorización mencionadas en este párrafo.
Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos de digitalización de bienes que forman parte del patrimonio documental, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Beneficiarios

a) Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas españolas.
b) Las entidades locales españolas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.
c) Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales academias de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España.

Cada entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud y la cuantía de la ayuda solicitada será inferior a 60.000 euros. En el caso de que una misma entidad realizara varias solicitudes, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerando excluidas las restantes.

Observaciones

Aplicación presupuestaria 24.03.332B.463: Ayudas a entidades locales para preservación del Patrimonio Digital: 100.000 euros.
Aplicación presupuestaria 24.03.332B.480: Ayudas a entidades privadas sin fines de lucro y reales academias para la preservación del Patrimonio Digital:100.000 euros.

Plazo de presentación:  hasta el 19 de mayo de 2026

Web Ministerio

Concurso de proyectos de animación a la lectura María Moliner en municipios de menos de 50.000 habitantes

Ministerio de Cultura

Objeto

Concurso de proyectos de la XXVI Campaña de animación lectora “María Moliner”, que premia a los mejores proyectos de animación a la lectura dirigidos a todos los vecinos, con especial atención a colectivos con dificultades para el acceso a la lectura, desarrollados tanto en castellano como en cualquiera de las lenguas oficiales de España, así como aquellas con reconocimiento jurídico en los estatutos de autonomía de las Comunidades Autónomas y realizados por bibliotecas públicas de municipios con menos de 50.000 habitantes durante el periodo

El Secretario de Estado de Cultura otorgará hasta un máximo de 370 premios a los proyectos seleccionados por la Comisión de Valoración prevista en el apartado noveno de la presente convocatoria. Cada proyecto recibirá un premio por un importe individual, dependiente de la valoración alcanzada, con los que se podrán sufragar los gastos recogidos en el apartado decimoséptimo.

Las diez bibliotecas que hayan obtenido la mejor puntuación recibirán un premio de 10.000
euros. Los 360 proyectos siguientes por orden de puntuación recibirán un premio por un
importe individual de 2.777,77 euros.

En el supuesto de que el número de proyectos seleccionados por la Comisión de Valoración fuera inferior a 370 y no se agotase la cuantía total máxima autorizada en el punto segundo de ese apartado, el remanente de crédito se destinará a incrementar, por igual, la cuantía individual de los premios de 2.777,77 euros, hasta el agotamiento del mismo.

Estos premios quedarán sujetos a las mismas condiciones, limitaciones y obligaciones de justificación establecidas para los premios ordinarios de 2.777,77 euros.

 

Beneficiarios.


1. Podrán acceder a la presente convocatoria aquellos ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes que tengan una biblioteca pública. Podrán presentar su propio proyecto también, las entidades locales menores, siempre que tengan ayuntamiento propio y que el municipio al que pertenezcan tenga menos de 50.000 habitantes. Tales requisitos se deberán cumplir en la fecha en que se presente la solicitud.


2. Cada ayuntamiento podrá presentar un único proyecto en el que se reúna toda la programación de actividades de animación a la lectura, que podrán realizarse en castellano o en cualquiera de las lenguas oficiales de España, así como aquellas con reconocimiento jurídico en los estatutos de autonomía de las Comunidades Autónomas, con especial atención a colectivos con dificultades para el acceso a la lectura.


3. El proyecto presentado debe ser único y global, incluyendo las actividades que se realizan con los diferentes colectivos, las entidades que colaboran con la biblioteca, las acciones para la integración social de la biblioteca en su comunidad, la participación de los vecinos, así como la difusión de las actividades.

4. Las actividades por incluir se refieren únicamente a las realizadas desde el 9 de mayo de
2025 hasta la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.


5. Los Centros para los que se solicite el premio deberán estar incluidos en el Directorio de
Bibliotecas Españolas
, y en situación activa en el momento de publicarse la presente convocatoria.

 

Plazo de presentación: desde el 16 de abril hasta el 7 de mayo de 2026

Web Ministerio

Subvenciones a la digitalización y preservación del patrimonio bibliográfico y su difusión mediante repositorios, correspondiente al año 2026

Ministerio de Cultura

Objeto

Las obras susceptibles de digitalización mediante estas subvenciones deberán no haber sido previamente digitalizadas o, en caso contrario, se deberá justificar debidamente la necesidad de una nueva digitalización.
Las subvenciones financiarán proyectos de digitalización de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico (conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español), o que gocen de un especial interés bibliográfico, cuyos resultados sean posteriormente accesibles en línea.
Estos bienes han de estar en el dominio público o, en caso contrario, las entidades solicitantes de las ayudas han de poseer los derechos de explotación necesarios sobre los mismos, de acuerdo con el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Asimismo, en caso de resultar beneficiarias, las entidades deberán ceder al Ministerio de Cultura los derechos necesarios para la publicación y difusión de los objetos digitales en el recolector «Hispana», en «Europeana» y en otras bibliotecas digitales gestionadas por el Ministerio.
De igual forma, las entidades beneficiarias autorizarán la incorporación de los registros bibliográficos y de ejemplar de sus catálogos a los catálogos gestionados por el Ministerio, tales como el Catálogo Colectivo de Patrimonio Bibliográfico, para su difusión en abierto. La aceptación de la subvención implicará la cesión de derechos y la autorización mencionadas en este párrafo.
Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos de digitalización de bienes que forman parte del patrimonio documental, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Beneficiarios

a) Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas españolas.
b) Las entidades locales españolas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.
c) Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales academias de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España.

Cada entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud y la cuantía de la ayuda solicitada será inferior a 60.000 euros. En el caso de que una misma entidad realizara varias solicitudes, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerando excluidas las restantes.

Observaciones

Aplicación presupuestaria 24.03.332B.463: Ayudas a entidades locales para preservación del Patrimonio Digital: 100.000 euros.
Aplicación presupuestaria 24.03.332B.480: Ayudas a entidades privadas sin fines de lucro y reales academias para la preservación del Patrimonio Digital:100.000 euros.

Plazo de presentación:  hasta el 19 de mayo de 2026

Web Ministerio