Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (pendiente publicación anuncio convocatoria)

Entidad convocante: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.  En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU" 

Objeto
Promover la mejora de la competitividad de los destinos turísticos y potenciar el turismo cultural mediante la protección, mantenimiento y rehabilitación, de proyectos promovidos por parte de entidades locales o comunidades autónomas en bienes inmuebles del patrimonio histórico declarados bienes de interés cultural o de alguna de las categorías de protección equivalente para patrimonio cultural inmueble establecidas por las administraciones competentes con uso turístico.

Beneficiarios
Línea 1. Comunidades autónomas. 
Línea 2. Municipios, comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional  (para sus bienes o bienes cedidos de otras administraciones públicas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud).
Las entidades beneficiarias tendrán la condición de entidades ejecutoras a los efectos del Mecanismo de Recuperación.

Requisitos de aplicación a los Bienes de Interés Cultural o alguna de las categorías de protección equivalentes para patrimonio inmueble establecidas por las administraciones competentes.
Los bienes sobre los que podrán recaer los proyectos presentados en esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos básicos:
a) Deberán tener la condición de bienes inmuebles que se integren en el patrimonio histórico conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Siendo estos los inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico o formar parte de un conjunto histórico declarado BIC o su entorno de protección, declarados Bienes de interés cultural o incoados.
También será de aplicación esta orden a los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
b) Que el bien objeto del proyecto ostente la condición de bien de interés cultural bien por declaración de la Administración General del Estado, por ministerio de la Ley, o por las Comunidades Autónomas, en las categorías de protección equivalentes que cada administración competente tenga establecidas en sus respectivas normas, aportando al efecto el documento de declaración firmado y publicado por el órgano competente.
c) El bien será de titularidad pública. Se considerarán de titularidad pública cuando quede acreditada su condición de bienes pertenecientes a las entidades locales o a las comunidades autónomas. En el caso de existir un régimen de cotitularidad sobre el bien entre distintas Administraciones Públicas, se exigirá que la entidad beneficiaria ostente al menos el 51 por ciento de la propiedad, aportándose en tal caso, además de la acreditación de la titularidad, una declaración responsable que justifique el consentimiento de todas las Administraciones concurrentes.
d) El bien deberá estar destinado a un uso turístico que no suponga realización de una actividad económica, y se deberá mantener destinado, al menos durante los diez años posteriores a la resolución definitiva de concesión de la ayuda, a tal uso, aportando al efecto el documento de Declaración Responsable firmado por el órgano competente. También podrán ser beneficiarios de esta convocatoria aquellos bienes de titularidad pública que, estando en desuso al tiempo de la publicación de esta convocatoria, sean destinados a uso turístico que no suponga realización de una actividad económica una vez finalizada la actuación durante un plazo mínimo de diez años.

Actuaciones a llevar a cabo en los proyectos.
Para garantizar un modelo de turismo competitivo y sostenible se promoverá la renovación, mantenimiento y rehabilitación de patrimonio histórico y se financiarán las siguientes actuaciones, de las distintas entidades territoriales, sobre los bienes de interés cultural o en su entorno:
a) Conservación, mantenimiento, puesta en valor y rehabilitación de bienes declarados como Bien de Interés Cultural para uso turístico y cultural;
b) Mejora de la accesibilidad universal, siempre y cuando no afecte a las características que le han hecho acreedor de Bien de Interés Cultural.
c) Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención y la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para la reutilización o el reciclaje de los mismos, así como la introducción de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises.
d) Rehabilitación y aprovechamiento de espacios con tecnologías inteligentes (mejora de la banda ancha, instalación de redes wifi, reservas en línea, visitas virtuales, o similares).
e) Mejora de la eficiencia energética y ahorro del consumo de recursos hídricos y energéticos, en particular mediante inversión en iluminación eficiente, de acuerdo con los criterios de la carta de Madrid de 2004 sobre iluminación monumental y a través de la sustitución de las calderas diésel o de combustible por calderas de gas natural
f) Actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático, en particular en lo relativo a la mejora en los sistemas de riego, reutilización de recursos hídricos y en la selección óptima de especies arbóreas y arbustivas en función de las condiciones ambientales del entorno.
g) La reducción y compensación de la huella de carbono mediante la elaboración de planes para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
h) La rehabilitación ecológica del patrimonio.

Gastos subvencionables.
Los potenciales beneficiarios podrán presentar varias solicitudes de ayuda que en su memoria podrá desglosarse en anualidades, y englobar una o varias de las categorías de gastos. No obstante, el importe total percibido por cada entidad territorial en esta convocatoria no podrá superar el máximo previsto.

Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar el objetivo de la rehabilitación, conservación y mantenimiento del patrimonio histórico con uso turístico, mediante la realización de actividades subvencionables y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes resoluciones de concesión. Esto es, entre otros, los gastos necesarios para la adecuada ejecución del proyecto, incluyendo, en su caso, los gastos correspondientes a los estudios de arquitectos, o arqueólogos los gastos correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras de ejecución de las mismas, en su caso, así como, en general el coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de las actuaciones así como la propia ejecución de estos, los gastos de subcontratación. Las asistencias externas hasta un máximo de un 3 por ciento del importe total cuando sean contratadas directamente, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no impliquen una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos. Asimismo, se incluirán los gastos derivados de actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de los proyectos subvencionables.

Intensidad de la ayuda
El importe de la financiación será de un 100 % sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación.
Línea 2: Ayudas a Entidades locales para una inversión mínima de 750.000 euros y una inversión máxima de 3.000.000 de euros.

Plazo de presentación de solicitudes
Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, que con la presente orden se realiza, en el «Boletín Oficial del Estado».

Observaciones
No cabrá cofinanciación sobre el mismo proyecto.  Incompatible con ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión para cubrir los mismos costes.

Web MINCOTUR

Convocatoria extraordinaria 2023 Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos para entidades locales

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU"

Entidad convocante: Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Objeto
Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos para avanzar hacia la transformación de los destinos turísticos hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial. Se dirige a tres categorías de destinos turísticos: sol y playa, rural y urbano.
Cada una de las intervenciones recogidas en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística contengan al menos un mínimo del 10% de inversión en cada uno de los Ejes de actuación previstos:
-EJE 1. Actuaciones en el ámbito de la transición verde y sostenible.
-EJE 2. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética.
-EJE 3. Actuaciones en el ámbito de la transición digital.
-EJE 4. Actuaciones en el ámbito de la competitividad.

Beneficiarios
Entidades locales

Intensidad de la ayuda
100% de la inversión

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 1 de febrero al 6 de marzo de 2023

Sede electrónica MINCOTUR 

AYUDAS PARA EL APOYO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN ZONAS RURALES

Ministerio de Industria, comercio y turismo. En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU"

Entidad convocante: Ministerio de Industria, comercio y turismo.

Objeto
Implementación, modernización y fomento de la actividad comercial en zonas rurales, mejorando la competitividad, sostenibilidad y diversificación de la economía rural a través de proyectos para la transformación digital del comercio rural, ejecución de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad y equipamiento y, en su caso, la adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios.

Gastos admitidos

Gastos dirigidos a la transformación digital:a) Inversión para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta del sector comercial con establecimiento físico y el no sedentario ubicados en zonas rurales a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.b) Fomento de la actividad comercial mediante la realización de campañas de animación comercial en redes sociales, aplicaciones o en la página web de la entidad local que fomenten e impulsen el consumo local. c) Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.d) Otras inversiones que respondan a las necesidades de transformación digital de los comercios en el ámbito de su demarcación.

Gastos relacionados con la transformación del punto de venta:a) Creación o mantenimiento de la actividad comercial esencial en el municipio que garantice el abastecimiento del mismo. Las inversiones dirigidas a la implantación de un nuevo establecimiento comercial o mejora en uno ya existente, se ubicarán en locales o espacios pertenecientes a la entidad local, y en ellos se deberá desarrollar, al menos, la actividad comercial; pudiendo esta complementarse con la de otros servicios de interés para la comunidad.b) Favorecer la transformación digital del comercio no sedentario y de los canales cortos de comercialización impulsando acciones que mejoren la gestión de la oferta y la demanda a través de diferentes soportes digitales, y la relación cliente-proveedor; permitiendo que se puedan diseñar rutas de reparto más eficientes.c) Inversión en obras para mejorar las instalaciones, su accesibilidad y adecuación de las zonas ocupadas por mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, y sus áreas colindantes.d) Incorporación de nuevas tecnologías en el proceso de compra y pago de los productos adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales; así como la actualización de las modalidades de pagos ofrecidas a los clientes.e) Inversión en nuevas modalidades de entrega y devolución de los productos fuera de los horarios de apertura o de reparto. Se subvencionarán los gastos relacionados con la obra y reforma de los espacios del establecimiento para la puesta en marcha de estos servicios, en su caso, actuaciones vinculadas a la mejora y visibilización de la oferta comercial y de otros sectores afines que mejoren la experiencia de compra mediante nuevas tecnologías.f) Señalética integrada de la oferta comercial en zonas rurales.

Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular:a)Inversiones para reducir el consumo de productos de un solo uso por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.b) Implementación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales.  Incluyen la renovación de sistema de climatización o la sustitución de calderas.c) Elaboración y puesta en marcha de procesos eco-eficientes y con el objetivo de llevar a cabo una correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc) para su posterior reciclado y valorización.d) Adquisición de elementos para el correcto reciclaje de los residuos: papeleras, contenedores…e) Transformación de la vía pública a través de pavimentos ecoactivos captadores de CO2, fotocatalíticosf) Cualesquiera otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático, y la eficiencia del modelo de  negocio e impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, y la economía circular.

Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:a) Inversión en proyectos que, mediante la utilización de nuevas tecnologías, generen redes de suministro y comunicación locales o de proximidad que involucren a la totalidad o parte de los siguientes actores: comercio minorista, productores locales y proveedores de servicios afines. Se incluyen herramientas de procesamiento y gestión de información de envíos en tiempo real.b) Soporte informático para la digitalización del registro de compras y ventas y, registro de incidencias.c) Tecnologías inteligentes de etiquetado.

Gastos de sensibilización y formación:a) Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades y uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio, Marketing Digital, explotación y análisis de datos vinculados con la venta online independientemente del canal elegido para ello.b) Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular, prevención de la generación de residuos, reutilización de productos, correcta separación de los residuos para su reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial.

Otros gastos subvencionables:a) Implantación de redes WiFi que tengan por objeto el establecido en el apartado 1.1 de la presente orden de bases.b) Actuaciones vinculadas a la mejora y visibilización de la oferta comercial y de otros sectores afines que mejoren la experiencia de compra mediante nuevas tecnologías.c) Señalética integrada de la oferta comercial en zonas rurales.

Beneficiarios
Los municipios, con poblaciones de hasta 5.000 habitantes. Un municipio podrá presentar una solicitud de ayuda para un proyecto que vaya a ejecutarse en el territorio de otros municipios próximos al solicitante siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación no supere los 5.000 habitantes, siendo este municipio el único beneficiario y siempre que disponga de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto.
Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación proyecto no supere los 5.000 habitantes. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.
Las comarcas que agrupen varios municipios en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

Otras entidades y asociaciones de municipios, mancomunidades siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes que los beneficiarios tengan dentro de su demarcación:

a) 250.000 euros para las diputaciones, consejos y cabildos insulares.

b) 100.000 euros para las comarcas y consejos comarcales.

c) 50.000 euros para los municipios de menos de 5.000 habitantes (población media de los municipios de su demarcación donde se desarrollen las actuaciones subvencionables).

Intensidad de la ayuda
La intensidad de la ayuda a conceder será de un 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo de subvención de 500.000 euros.

Plazo de presentación: 15 de abril de 2023

Observaciones
Concurrencia competitiva.  Ayudas compatibles. . El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por ciento de la ayuda concedida.

 

Web MINCOTUR

Sede electrónica MINCOTUR

AYUDAS PARA EL APOYO A MERCADOS, ZONAS URBANAS COMERCIALES, COMERCIO NO SEDENTARIO Y CANALES CORTOS DE COMERCIALIZACIÓN

Ministerio de Industria, comercio y turismo. En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU"

Entidad convocante: Ministerio de Industria, comercio y turismo.

Objeto
Desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y de sostenibilidad, así como de mejora de equipamientos, en áreas comerciales (centros comerciales abiertos y centros comerciales urbanos reconocidos oficialmente por la comunidad autónoma o aquellas zonas o vías urbanas con alta ocupación de establecimientos comerciales expresado en porcentaje del espacio comercial en m2 sobre el espacio total del área de actuación, que deberá ser superior al 50 por ciento).
Los proyectos subvencionables incluirán: herramientas de información de clientes basadas en macrodatos u otras tecnologías; transformación digital de mercados que mejoren el mercado omnicanal y la experiencia de compras; transformación digital del comercio callejero y los canales cortos de comercialización; obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes; reducción del consumo de insumos por parte del comercio y la sustitución de estos por alternativas respetuosas con el medio ambiente; instalación de puntos de entrega inteligentes; mejora de la eficiencia energética; prevención de residuos (incluida la reutilización), la separación en origen de los residuos y la preparación para la reutilización y el reciclado; sensibilización y formación en competencias tecnológicas.

Beneficiarios
Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos.
Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales.
Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios
Las mancomunidades de municipios, siempre y cuando los municipios de población superior a 100.000 habitantes no representen más del sesenta por ciento del total de la población de la mancomunidad.

Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.

Intensidad de la ayuda
La intensidad de la ayuda a conceder será de un 80 % sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo de subvención de 2.000.000 de euros.

La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes que los beneficiarios:

a) Municipios de más de 300.000 habitantes: inversión mínima de 1.000.000,00 de euros.

b) Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes: inversión mínima de 500.000,00 euros.

c) Municipios de menos de 100.000 habitantes: inversión mínima de 200.000,00 euros.

Plazo de presentación: hasta el 15 de abril de 2023

Web MINCOTUR

Guía breve Mercados Sostenibles MINCOTUR

FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA

Ministerio de Industria, comercio y turismo. En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU"

Entidad convocante: Ministerio de Industria, comercio y turismo.

Objeto
Desarrollo de planes y programas dirigidos a la introducción de mejoras en las zonas comerciales de zonas turísticas incluidas: actuaciones en el marco de esta inversión en nuevas tecnologías; la aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia energética; procesos eficientes desde el punto de vista ecológico y reciclado y reutilización de residuos; la formación del personal; una firma digital integrada adaptada a los visitantes extranjeros; la adaptación de los espacios públicos para mejorar la accesibilidad y la movilidad. 
Los proyectos subvencionables en el marco de este Programa incluirán: 
a) Gastos relacionados con inversiones en la vía pública. 
b) Gastos relacionados con actuaciones que tengan un impacto en la digitalización del sector comercial. 
d) Gastos relacionados con la sostenibilidad y la economía circular.
c) Gastos de formación en idiomas dirigidos a empleados y autónomos del sector comercio

Beneficiarios
-Municipios con población superior a 20.000 habitantes
-Las provincias a través de las Diputaciones Provinciales cuando el proyecto esté destinado a poblaciones de entre 5.000 y 20.000 habitantes. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.

-Municipios que si bien cuenten con población inferior a 5.000 habitantes, superen dicha cifra teniendo en cuenta su población flotante (deberá acreditar un incremento del 100 % en al menos uno de los servicios municipales siguientes comparando los mismos entre un trimestre de temporada baja con uno de temporada alta dentro de un mismo año natural: 1.º Tonelaje de recogida de basura, conforme datos aportados por la empresa municipal o concesionaria de referido servicio o, 2.º facturación en consumo eléctrico municipal, conforme datos aportados por la empresa suministradora de dicho servicio o, 3.º facturación en consumo de agua en el municipio, conforme datos aportados por la empresa suministradora de dicho servicio).

Las Entidades locales deberán cumplir con, al menos, uno de los siguientes criterios para ser considerados, a los efectos de esta convocatoria, como «zona comercial turística»: 
a) Que tengan al menos 25.000 pernoctaciones al año; 
b) que tengan más de un 30% de viviendas de segunda residencia; o c) que el porcentaje de trabajadores afiliados a la Seguridad Social pertenecientes a las CNAEs 45,46 y 47 sea superior al 7 % de afiliados totales.

Intensidad de la ayuda
La intensidad de la ayuda a conceder será de un 80 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo de subvención de 2.000.000 de euros.

La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes que los beneficiarios tengan dentro de su demarcación, conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, vigente en el momento de presentar la solicitud:

a) Municipios de más de 300.000 habitantes: inversión mínima de 1.000.000,00 de euros.

b) Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes y diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares: inversión mínima de 500.000,00 euros.

c) Municipios de menos de 100.000 habitantes: inversión mínima de 200.000,00 euros.

Observaciones
El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por ciento de la ayuda concedida.  Ayudas compatibles (cofinanciación hasta el 40%)

Web MINCOTUR

Sede electrónica MINCOTUR