Ministerio de Cultura
Objeto
Las obras susceptibles de digitalización mediante estas subvenciones deberán no haber sido previamente digitalizadas o, en caso contrario, se deberá justificar debidamente la necesidad de una nueva digitalización.
Las subvenciones financiarán proyectos de digitalización de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico (conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español), o que gocen de un especial interés bibliográfico, cuyos resultados sean posteriormente accesibles en línea.
Estos bienes han de estar en el dominio público o, en caso contrario, las entidades solicitantes de las ayudas han de poseer los derechos de explotación necesarios sobre los mismos, de acuerdo con el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Asimismo, en caso de resultar beneficiarias, las entidades deberán ceder al Ministerio de Cultura los derechos necesarios para la publicación y difusión de los objetos digitales en el recolector «Hispana», en «Europeana» y en otras bibliotecas digitales gestionadas por el Ministerio.
De igual forma, las entidades beneficiarias autorizarán la incorporación de los registros bibliográficos y de ejemplar de sus catálogos a los catálogos gestionados por el Ministerio, tales como el Catálogo Colectivo de Patrimonio Bibliográfico, para su difusión en abierto. La aceptación de la subvención implicará la cesión de derechos y la autorización mencionadas en este párrafo.
Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos de digitalización de bienes que forman parte del patrimonio documental, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Beneficiarios
a) Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas españolas.
b) Las entidades locales españolas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.
c) Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales academias de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España.
Cada entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud y la cuantía de la ayuda solicitada será inferior a 60.000 euros. En el caso de que una misma entidad realizara varias solicitudes, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerando excluidas las restantes.
Observaciones
Aplicación presupuestaria 24.03.332B.463: Ayudas a entidades locales para preservación del Patrimonio Digital: 100.000 euros.
Aplicación presupuestaria 24.03.332B.480: Ayudas a entidades privadas sin fines de lucro y reales academias para la preservación del Patrimonio Digital:100.000 euros.
Plazo de presentación: hasta el 19 de mayo de 2026