Entidad convocante: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU"
Objeto
Promover la mejora de la competitividad de los destinos turísticos y potenciar el turismo cultural mediante la protección, mantenimiento y rehabilitación, de proyectos promovidos por parte de entidades locales o comunidades autónomas en bienes inmuebles del patrimonio histórico declarados bienes de interés cultural o de alguna de las categorías de protección equivalente para patrimonio cultural inmueble establecidas por las administraciones competentes con uso turístico.
Beneficiarios
Línea 1. Comunidades autónomas.
Línea 2. Municipios, comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional (para sus bienes o bienes cedidos de otras administraciones públicas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud).
Las entidades beneficiarias tendrán la condición de entidades ejecutoras a los efectos del Mecanismo de Recuperación.
Requisitos de aplicación a los Bienes de Interés Cultural o alguna de las categorías de protección equivalentes para patrimonio inmueble establecidas por las administraciones competentes.
Los bienes sobre los que podrán recaer los proyectos presentados en esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos básicos:
a) Deberán tener la condición de bienes inmuebles que se integren en el patrimonio histórico conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Siendo estos los inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico o formar parte de un conjunto histórico declarado BIC o su entorno de protección, declarados Bienes de interés cultural o incoados.
También será de aplicación esta orden a los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
b) Que el bien objeto del proyecto ostente la condición de bien de interés cultural bien por declaración de la Administración General del Estado, por ministerio de la Ley, o por las Comunidades Autónomas, en las categorías de protección equivalentes que cada administración competente tenga establecidas en sus respectivas normas, aportando al efecto el documento de declaración firmado y publicado por el órgano competente.
c) El bien será de titularidad pública. Se considerarán de titularidad pública cuando quede acreditada su condición de bienes pertenecientes a las entidades locales o a las comunidades autónomas. En el caso de existir un régimen de cotitularidad sobre el bien entre distintas Administraciones Públicas, se exigirá que la entidad beneficiaria ostente al menos el 51 por ciento de la propiedad, aportándose en tal caso, además de la acreditación de la titularidad, una declaración responsable que justifique el consentimiento de todas las Administraciones concurrentes.
d) El bien deberá estar destinado a un uso turístico que no suponga realización de una actividad económica, y se deberá mantener destinado, al menos durante los diez años posteriores a la resolución definitiva de concesión de la ayuda, a tal uso, aportando al efecto el documento de Declaración Responsable firmado por el órgano competente. También podrán ser beneficiarios de esta convocatoria aquellos bienes de titularidad pública que, estando en desuso al tiempo de la publicación de esta convocatoria, sean destinados a uso turístico que no suponga realización de una actividad económica una vez finalizada la actuación durante un plazo mínimo de diez años.
Actuaciones a llevar a cabo en los proyectos.
Para garantizar un modelo de turismo competitivo y sostenible se promoverá la renovación, mantenimiento y rehabilitación de patrimonio histórico y se financiarán las siguientes actuaciones, de las distintas entidades territoriales, sobre los bienes de interés cultural o en su entorno:
a) Conservación, mantenimiento, puesta en valor y rehabilitación de bienes declarados como Bien de Interés Cultural para uso turístico y cultural;
b) Mejora de la accesibilidad universal, siempre y cuando no afecte a las características que le han hecho acreedor de Bien de Interés Cultural.
c) Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención y la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para la reutilización o el reciclaje de los mismos, así como la introducción de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises.
d) Rehabilitación y aprovechamiento de espacios con tecnologías inteligentes (mejora de la banda ancha, instalación de redes wifi, reservas en línea, visitas virtuales, o similares).
e) Mejora de la eficiencia energética y ahorro del consumo de recursos hídricos y energéticos, en particular mediante inversión en iluminación eficiente, de acuerdo con los criterios de la carta de Madrid de 2004 sobre iluminación monumental y a través de la sustitución de las calderas diésel o de combustible por calderas de gas natural
f) Actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático, en particular en lo relativo a la mejora en los sistemas de riego, reutilización de recursos hídricos y en la selección óptima de especies arbóreas y arbustivas en función de las condiciones ambientales del entorno.
g) La reducción y compensación de la huella de carbono mediante la elaboración de planes para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
h) La rehabilitación ecológica del patrimonio.
Gastos subvencionables.
Los potenciales beneficiarios podrán presentar varias solicitudes de ayuda que en su memoria podrá desglosarse en anualidades, y englobar una o varias de las categorías de gastos. No obstante, el importe total percibido por cada entidad territorial en esta convocatoria no podrá superar el máximo previsto.
Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar el objetivo de la rehabilitación, conservación y mantenimiento del patrimonio histórico con uso turístico, mediante la realización de actividades subvencionables y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes resoluciones de concesión. Esto es, entre otros, los gastos necesarios para la adecuada ejecución del proyecto, incluyendo, en su caso, los gastos correspondientes a los estudios de arquitectos, o arqueólogos los gastos correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras de ejecución de las mismas, en su caso, así como, en general el coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de las actuaciones así como la propia ejecución de estos, los gastos de subcontratación. Las asistencias externas hasta un máximo de un 3 por ciento del importe total cuando sean contratadas directamente, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no impliquen una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos. Asimismo, se incluirán los gastos derivados de actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de los proyectos subvencionables.
Intensidad de la ayuda
El importe de la financiación será de un 100 % sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación.
Línea 2: Ayudas a Entidades locales para una inversión mínima de 750.000 euros y una inversión máxima de 3.000.000 de euros.
Plazo de presentación de solicitudes
Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, que con la presente orden se realiza, en el «Boletín Oficial del Estado».
Observaciones
No cabrá cofinanciación sobre el mismo proyecto. Incompatible con ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión para cubrir los mismos costes.