Ministerio de Cultura. Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Objeto
Organización de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren durante el año 2025 en España y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine español, comunitario e iberoamericano, así como a películas de animación, documentales y cortometrajes. Además, el festival o certamen tiene que haberse celebrado anteriormente como mínimo en dos ediciones consecutivas en los tres años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. En el caso de que se trate de festivales con una periodicidad bienal, esta referencia se entenderá hecha a dos ediciones consecutivas durante los seis años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
Los festivales que no pudieron celebrar edición en 2020 debido a las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias autonómicas o estatales para contener la pandemia de COVID 19, deberán acreditar esta circunstancia en la solicitud.
Se entiende por festivales y certámenes las manifestaciones, mercados, semanas, muestras y, en
general, toda celebración cinematográfica o audiovisual similar en la que el cine sea el tema
principal y central, así como las ceremonias de entregas de premios cinematográficos de reconocido prestigio internacional.
No se consideran incluidas en la definición anterior las manifestaciones audiovisuales cuyo objeto
principal sea dar a conocer y promocionar productos audiovisuales para exhibición en cadenas de
televisión y plataformas, el videoarte o los productos audiovisuales destinados a las artes escénicas.
Beneficiarios
a) las Comunidades Autónomas y los organismos y entidades de ellas dependientes,
b) las entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y los organismos y entidades de ellas dependientes
c) las personas jurídicas con residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda.
d) las personas físicas.
Intensidad de la ayuda
El importe de la ayuda no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables relacionados en la norma Quinta. La cantidad solicitada no podrá superar el 15% del presupuesto total del festival o certamen cuando dicho presupuesto sea igual o superior a 200.000 euros.
El importe máximo de ayuda que puede percibir cada festival o certamen será de 120.000 euros o de 100.000 euros en el caso de que se trate de una ceremonia de entrega de premios.
Para la cuantificación de la ayuda individual se procederá de la siguiente forma:
a) se tomará la puntuación final otorgada por el Comité contemplado en la norma Novena considerada de manera porcentual con dos decimales;
b) se aplicará dicho porcentaje al importe máximo de la ayuda a conceder, que será la cantidad menor entre la cuantía máxima posible de la ayuda, la solicitada y el 50% de los gastos subvencionables declarados;
c) si la cantidad calculada según lo anterior sumada al importe de otras ayudas que se le hayan concedido al solicitante supera el importe de los costes totales del festival o certamen, el exceso de ayudas se deducirá de la cantidad calculada según las letras anteriores;
d) el importe resultante se redondeará a la centena inferior más próxima.
La puntuación final mínima para poder optar a la ayuda será de 50 puntos.
Plazo de presentación: del 10 de febrero de 2025 y finalizará a las 14:00 horas del 28 de febrero de 2025