Actuaciones subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención los proyectos, cuyo fn esté dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades:
1. La realización de actuaciones derivadas de la aplicación de la legislación nacional y
autonómica en materia de igualdad de trato, no discriminación y diversidad afectivo sexual.
2. Actuaciones que visibilicen la celebración de forma participativa, de las fechas conmemorativas para los colectivos más vulnerables a sufrir discriminación.
3. Actuaciones dirigidas a la promoción de actos culturales y educativos con contenido
relacionados con la igualdad de oportunidades.
4. Creación de espacios seguros en las celebraciones de las festas locales para evitar
situaciones discriminatorias hacia cualquier colectivo.
5. Actuaciones de ámbito comunitario que den visibilidad a la pluralidad y diversidad de los
municipios que conforman la comarca, promoviendo espacios de encuentro y convivencia.
6. Proyectos de información, sensibilización y formación en igualdad de trato y no discriminación, tanto al personal de la administración solicitante, como de los municipios que la conformen, así como a la población general.
Beneficiarios
Podrán ser entidades benefciarias de las subvenciones a que se refere la presente
Orden las comarcas aragonesas especifcadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril,
de Administración Local de Aragón. Tendrán en todo caso la consideración de entidades benefciarias de las subvenciones, las comarcas destinatarias de los fondos públicos que deban
llevar a cabo la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
Financiación: 1. La subvención a conceder podrá alcanzar el 100% del proyecto. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma fnalidad procedentes del sector público o privado. El importe de la subvención,
en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.
2. El importe del proyecto o actuación subvencionable no alcanzado por la subvención,
será cubierto con fondos propios de la entidad benefciaria o con la fnanciación procedente
de otras subvenciones o ayudas, siempre que esto sea compatible, conforme con lo previsto
en esta Orden.
3. Cada entidad podrá presentar un único proyecto cuyo importe no podrá superar la
cuantía de 20.000 euros. En caso de que la subvención solicitada supere estos importes, se
ajustará de ofcio al importe máximo recogido en esta convocatoria.
4. La cantidad económica de la ayuda se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto evaluado y al presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto, entre las solicitudes que superen la puntuación mínima prevista.