La Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su articulo 36.1.b) atribuye a las Diputaciones como competencia propia "la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión" debiendo, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2, apartado b), "asegurar el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economicidad en la prestación de éstos mediante cualesquiera formulas de asistencia y cooperación con los municipios".
El Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en su articulo 30, establece que la Diputación cooperara en la elaboración de planes territoriales y urbanísticos, redacción de proyectos, dirección de obras o instalaciones, informes técnicos previos al otorgamiento de licencias y gestión tributaria, construcción y conservación de caminos y vías rurales y demás obras y servicios de la competencia municipal.
Las formas de cooperación podrán ser, entre otras, la asistencia administrativa en el ejercicio de las funciones públicas necesarias, el asesoramiento jurídico, económico y técnico, las ayudas de igual carácter en la redacción de estudios y proyectos, la creación de consorcios u otras formas asociativas legalmente autorizadas y la suscripción de convenios administrativos.
Al amparo de la normativa citada y en ejercicio de su potestad reglamentaria o de auto-organización, y para a regulación de la prestación asistencial el Pleno de la Diputación Provincial de Huesca aprobó en sesión de 15 de marzo de 1994 el Reglamento de Asistencia Jurídica, económico-financiera y técnica de las Entidades Locales Altoaragonesas, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 236, de 14 de octubre del mismo año. Este Reglamento está siendo desde fechas recientes materia de estudio al objeto de modificar su articulado adecuándolo a las necesidades del servicio.
Una de las áreas de asesoramiento de la Diputación es la económica-financiera. Comprende la ayuda técnica en todo lo referente a presupuestos, contabilidad pública, tributos y precios públicos, ordenanzas fiscales, memorias económicas, operaciones de crédito a largo plazo y de tesorería, y, en general, sobre cualquier asunto o cuestión que se suscite en una entidad local sobre esta materia.
Este asesoramiento se efectúa mediante la resolución de consultas verbales, visitas informativas a la propia Entidad local o en la sede de la Diputación, redacción de informes, dictámenes y apoyo en la tramitación de expedientes, que se concreta en el análisis de documentos y estados contables en especial en la liquidación y cierre de cada ejercicio; la elaboración de informes sobre recursos de reposición; sobre estabilidad presupuestaria, regla de gasto y sostenibilidad financiera, y sobre la situación económica de la entidad en su conjunto; análisis de ofertas de préstamos a largo y corto plazo; y la elaboración de planes de saneamiento y económico-financieros relacionados con la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como con el cumplimiento de la regla de gasto, y ayuda para la remisión de datos presupuestarios y económico financieros en general, por vía telemática a través de las correspondientes plataformas.
Los principios básicos sobre los que se asienta la organización del servicio son:
> De supletoriedad o complementariedad.
> De petición municipal.
> De proximidad.
Puedes ponerte en contacto con el servicio de asesoramiento económico-financiero de la Diputación de Huesca, llamando al número de teléfono 974 294 103, o, a través del correo electrónico viceinter@dphuesca.es.
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