APROBACIÓN INICIAL
Anuncio publicado en el BOPH n.º 177, de 14 de septiembre de 2022, sobre aprobación inicial del Plan Provincial de Concertación Económica Municipal para el ejercicio 2022. Fomento de Empleo.
Certificado del acuerdo plenario de fecha 12 de septiembre >>
APROBACIÓN DEFINITIVA
Anuncio publicado en el BOPH núm. 194, de 7 de octubre de 2022, sobre aprobación definitiva del Plan Provincial de Concertación Económica Municipal para el ejercicio 2022. Fomento de Empleo.
Certificado del acuerdo plenario de aprobación definitiva >>
Presentación de documentación del 10 de hasta el 24 de octubre.
Los beneficiarios deberán presentar electrónicamente (en el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica sede.dphuesca.es, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, la siguiente documentación:
- Declaración responsable de la correspondiente Entidad de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Diputación Provincial de Huesca, que incluye, asimismo, declaración de aceptación de la subvención concedida.
- Certificado emitido por el Secretario-Interventor/Interventor de la Corporación con el V.ºB.º de su Alcalde, que acredite estar al día de sus obligaciones con la Cámara de Cuentas de Aragón y del cumplimiento del resto de requisitos contenidos en el art. 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
- Certificado emitido por el Secretario-Interventor/Interventor de la Corporación con el V.º B.º de su Alcalde, acreditativo del cumplimiento de los requisitos y realización de la actividad en el supuesto de que se haya obtenido otra subvención de esta Corporación en el ejercicio anterior para el mismo destino y finalidad.
La presentación de la anterior documentación fuera del plazo establecido, según lo dispuesto en el plan, se entenderá como renuncia a la cantidad obtenida.
Justificación de la aportación
La entidad local deberá justificar el importe de la subvención concedida en el plazo que finaliza el 31 de marzo de 2023, mediante presentación electrónica de la siguiente documentación:
- Modelo de Justificación.
- Certificación emitida por el Secretario-Interventor/Interventor de la Corporación, con el V.º B.º del Alcalde, que acredite que el importe de la misma se ha destinado a financiar los gastos derivados del fin especificado.
- Certificación emitida por el Secretario-Interventor/Interventor de la Corporación, con el V.º B.º del Alcalde, comprensivo de los gastos de personal, en el caso de la contratación de personal.
- Copia digitalizada de los documentos o facturas justificantes de gastos, en el resto de los casos.
- En su caso, justificante electrónico del ingreso o copia digitalizada del resguardo de ingreso en formato papel, del exceso de subvención en la cuenta de la Diputación Provincial de Huesca 2085-2052-07-0300021933, que incluirá, asimismo, el importe del interés legal del exceso de subvención obtenido desde la fecha en que tuvo lugar el ingreso hasta la que se efectúe el reintegro, en el supuesto de justificarse cantidad inferior a la subvención concedida.
Acceso a la tramitación electrónica >>